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Sentencia 'procés'

'Los Jordis', uno de los "pilares del movimiento sedicioso"

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Imagen de archivo del dirigente de Omnium Cultural Jordi Cuixart (i) junto al expresidente de la ANC, Jordi Sànchez.
Imagen de archivo del dirigente de Omnium Cultural Jordi Cuixart (i) junto al expresidente de la ANC, Jordi Sànchez.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo señala en la sentencia que ha sido emitida este lunes contra los líderes del ‘procés’ que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados a penas de nueve años de prisión, fueron "uno de los pilares del movimiento sedicioso”. Al primero, expresidente de la ANC, se le acusa de la “promoción y liderazgo” de la concentración de protesta que se produjo los días 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía, y al segundo, dirigente de Òmnium Cultural, de haber alentado un "levantamiento tumulturario" el 1 de octubre, durante el referéndum ilegal de independencia.

[Sigue en directo la última hora de la sentencia del procés]

Los magistrados del alto tribunal han descartado en la sentencia condenar por rebelión a 'los Jordis', para quienes la Fiscalía pedía 17 años de cárcel, pero les atribuye un papel “decisivo” en la sedición orquestada por el Govern, con su “indiscutida capacidad de liderazgo y estrecho contacto con los dirigentes políticos nacionalistas”. Ambos han sido condenados también a otros nueve años de inhabilitación.

El Tribunal Supremo ha condenado al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras a 13 años de prisión por sedición y malversación y a Jordi Sànchez, expresidente de la ANC, y Jordi Cuixart, líder de Òmnium Cultural, a 9 años de cárcel solo por el primer

Sànchez lideró la concentración del 20-S

Según el texto, Sànchez "asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017".

Los magistrados del alto tribunal entienden que la concentración se produjo inicialmente de manera "espontánea" y sin unos "específicos, exclusivos y concretos convocantes" durante los primeros momentos de la mañana. Sin embargo, según el Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) realizó una convocatoria en el lugar para canalizar esa primera concentración espontánea y lo hizo, según refleja la sentencia con una actitud "coherente con su estrategia sediciosa", que no era otra que la de "dificultar y bloquear la actuación judicial".

El Supremo considera que la ANC dirigida por Jordi Sánchez apostó por "dificultar" la actuación judicial, por "ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de Policía Judicial trataban de ejecutar la orden de registro".

El “desparpajo” de Sànchez con los mandos policiales

Del liderazgo de Sànchez, señalan los magistrados, “habla el desenvolvimiento y hasta el desparpajo” con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función y subrayan que el acusado “disponía sobre lo que procedía o no hacer”.

La Sala de lo Penal considera acreditado que el entonces presidente de la ANC indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un “tono incendiario” en algunos de sus mensajes, como cuando afirmó “han declarado la guerra”.

La actuación de Sànchez como líder de la ANC fue "absolutamente necesaria para la ejecución de los planes de sedición" y ven probado que su contribución “no se limitó al liderazgo en las movilizaciones multitudinarias” del 20 y 21 de septiembre ante la Consejería de Economía de la Generalitat, sino que su "concertación con el resto de los acusados es una evidencia" por el "apoyo activo" de la ANC a los planes de los acusados desde la fecha en la que asumió la presidencia de esta organización el 16 de mayo de 2015.

En cuanto a la actuación de Sànchez el 1 de octubre de 2017 durante la celebración del referéndum ilegal de independencia, los magistrados precisa que no solo se limitó a votar -algo por lo que no se ha acusado a nadie-, sino que además se opuso de "forma activa" a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar el mandato judicial y que “espoleó” a los ciudadanos no solo a votar, sino a “defender las urnas” e impedir a través de “mecanismos de resistencia” la actuación legítima de las autoridades.

Cuixart alentó “un levantamiento tumultuario”

Respecto a Jordi Cuixart, la sentencia considera que lo que ocurrió el 1 de octubre de 2017 no solo fue un acto masivo de protesta ciudadana por el cual “no habría reacción penal”. Se trató, considera el Tribunal, de “un levantamiento tumultuario alentado por el dirigente de Òmnium Cultural cuyo objetivo era “convertir en papel mojado” mediante el uso de “vías de hecho y fuerza física” las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que prohibieron la celebración del referéndum de independencia.

El tribunal entiende que en su actuación se produjo un "progresivo in crescendo" que le llevó a "dar el salto desde las llamadas a la protesta, a las manifestaciones, a la movilización legítima -todo ello sin relevancia penal alguna- a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa y a la oposición por vías de hecho al cumplimiento de órdenes judiciales" que prohibían el 1-O.

Torra promete no "desfallecer nunca" en el derecho de autodeterminación

La sentencia afirma que algunas proclamas de Cuixart no son “puro simbolismo” sino que tenían el objetivo de "oponerse también materialmente" y no solo con medios legales, a la ejecución de los mandatos judiciales. Y recuerda el tribunal que el propio acusado “asume” en el juicio oral esos hechos y llega a verbalizar su “decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas al afirmar, en relación con la oposición ejercida contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: “Lo volveremos a hacer”.

Además, el Supremo destaca que Cuixar “situó su personal interpretación de los derechos fundamentales” por encima de la efectuada por el Constitucional y advierte de que esa actitud llevaría al “caos si fuese admitida y generalizada” y “supondría el suicidio del Estado de derecho. Su autodestrucción”.

Los líderes de las entidades soberanistas han recibido este lunes a las 9:10 horas la notificación de la sentencia, en la cárcel Lledoners de Sant Joan de Vilatorrada, Barcelona, en la que están internos.