El Supremo ve "complicidad" y "casi connivencia" entre los Mossos y los votantes del 1-O
- La sentencia subraya que el despliegue de la policía autonómica para impedir el 1-O fue "a todas luces insuficiente"
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El Supremo considera que el despliegue de los denominados binomios de los Mossos d'Esquadra para impedir el 1-O fue "a todas luces insuficiente", dentro de la estrategia del Govern para "neutralizar" su capacidad operativa, y señala que hubo episodios de "auténtica complicidad" y "casi connivencia" entre la policía autonómica y los votantes del referéndum ilegal.
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En la sentencia que ha sido emitida este lunes contra los líderes del ‘procés’, el tribunal concluye que el exconseller de Interior Joaquim Forn, condenado a diez años y medio de cárcel por sedición, consiguió imponer su voluntad de que los Mossos simularan el cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenaban impedir el 1-O, con el "decidido propósito" de hacerlas “inefectivas”.
Para los magistrados del alto tribunal, Forn aceptó los criterios que expuso el mayor Josep Lluís Trapero, que está pendiente de juicio por rebelión en la Audiencia Nacional, fijando la prioridad de preservar la "convivencia", para disimular "siquiera de modo inverosímil su verdadero propósito de que la actuación de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados".
"Se aparentó así que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para defensa ante agresiones previas 'de los ciudadanos a los policías'", indica el texto.
Las autoridades del Estado creyeron la promesa de Forn
En cambio, los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Nacional que se desplegaron sobre el terreno "se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista" ante la "actitud tácticamente predispuesta" de quienes se concentraron en los puntos de votación, un enfrentamiento que, recuerda el Supremo, derivó en lesiones.
A primera hora de la tarde, señala la Sala de lo Penal del Supremo, "dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzados a declinar el propósito inicial".
Los magistrados concluyen que las autoridades del Estado, incluido el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, que coordinó el dispositivo policial para impedir el 1-O, "creyeron en la previsión de ‘normalidad’” prometida por Forn y en que los Mossos cumplirían las resoluciones judiciales, lo que ”contribuyó a la inhibición” de la Guardia Civil y la Policía Judicial ante la ocupación de los puntos de votación con el pretexto de la campaña ‘Escoles Obertes’.
"Esa desleal actuación de Forn tuvo como efecto que los centros no fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para gestionar y hacer posible la jornada de votación", apunta el Supremo, que remarca que se evidenció así la "firme decisión" de la Consellería de Interior de que los Mossos no solo no impidieran la votación, sino que "garantizaran su efectiva realización" ante la "fácil previsión" de que los ciudadanos impedirían el cierre de los colegios.
Inactividad de los Mossos en el desalojo de los centros
Según la sentencia, se constató que la presencia de los Mossos "no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros, sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría", lo que llevó a los votantes a agruparse para imposibilitar su desalojo.
Añade que “en la mayoría de las ocasiones” los mossos que trabajaron sobre el terreno se vieron conminados por una "aglomeración de personas impermeable a cualquier requerimiento" para desistir de su intento de cumplir la orden judicial y tuvieron que "claudicar" en su objetivo "de forma vergonzante, resignada o en algunos supuestos casi complaciente".
Así, la autoridad del Poder Judicial "quedó en suspenso sustituida por la propia voluntad de los convocantes y de quienes secundaban la convocatoria, voluntad impuesta por la fuerza", expone el Supremo.
Para el Supremo, en el juicio se han evidenciado "episodios de auténtica complicidad" entre mossos y algunos votantes del 1-O, que se deducían "claramente" de algunas imágenes y escenas, así como de "casi connivencia" entre ellos, "motivadas quizás por la coincidencia ideológica o por la seguridad de que de esa forma podían grangearse el aplauso y beneplácito de esos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos".
"Colaboración" para consumar la votación
La sala agrega que durante la fase testifical del juicio se dio cuenta de la "colaboración" de algunos agentes de los Mossos para consumar la votación" y de que en ciertos casos trasladaron urnas con vehículos de la Generalitat.
De ese modo, los Mossos no solo no interfirieron en la emisión de votos, más allá de alguna "actuación aparente y en un mínimo número de centros", según la sentencia, sino que en algunos casos recogieron, se hicieron cargo y trasladaron material electoral, según el Supremo.
Solo desde un "sesgo malintencionado para disimulo de la verdadera voluntad obstruccionista" se puede interpretar que la apelación a mantener la "normal convivencia ciudadana" pueda avalar que se diseñara un dispositivo para hacer "inoperativa" la obligación de impedir la votación, añade.
Asimismo, los magistrados destacan que en el juicio se han aportado pruebas de que algunos mossos "se dedicaron a obtener información de los movimientos efectivos" de la Policía Nacional y la Guardia Civil, y que lo comunicaban con sus mandos.
No obstante, el Supremo no duda de la versión de Trapero y su cúpula de que advirtieron al expresidente Carles Puigdemont, al exvicepresidente Oriol Junqueras y a Forn de los riesgos de seguir adelante con referéndum y de que les pidieron que lo suspendieran debido a la "alta probabilidad" de enfrentamientos con las fuerzas de seguridad y que, a pesar de ello, el Ejecutivo decidió continuar.