El TS no ve rebelión porque la violencia era "insuficiente" y porque el 1-O era un "señuelo" para presionar al Gobierno
- El Supremo acusa a los condenados de engañar a los "ilusionados ciudadanos" con el "artificio engañoso" del referéndum
- Consulta la sentencia del 'procés' completa | Gráfico con las condenas | Especial: Sentencia del 'procés'
Enlaces relacionados
No hubo rebelión. Estas tres palabras resumen la sentencia del 'procés' [.pdf], que ha condenado por sedición a penas de entre 9 y 13 años a nueve de los doce líderes independentistas juzgados por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal argumenta que no cometieron rebelión -en contra del criterio de la Fiscalía- porque, aunque hubo "indiscutibles episodios de violencia", estos no eran suficientes ni para declarar la independencia ni derogar la Constitución, y porque el objetivo de los condenados -a juicio de los magistrados- ni siquiera era conseguir la separación de Cataluña del resto del Estado, sino presionar al Gobierno central para negociar una consulta legal.
En este sentido, les acusa de usar el referéndum como un "señuelo", como un "artificio engañoso", para movilizar a unos "ilusionados ciudadanos" que creían realmente que votando el 1-O estaban asistiendo al nacimiento de la república catalana cuando los propios acusados sabían que no era posible.
[Sigue en directo la última hora de la sentencia del 'procés']
El Supremo argumenta en la sentencia que no basta con responder si hubo violencia o no para decidir si hubo o no rebelión. La violencia que implica la rebelión, argumenta, tiene que ser "instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes". En este sentido, el Supremo constata la "absoluta insuficiencia" de los actos llevados acabo por los acusados para lograr una independencia efectiva o la suspensión de la Constitución en Cataluña, si es que este hubiera sido su objetivo final, aspecto del que también duda la Sala de lo Penal.
“No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión“
"Dicho con otras palabras" -apunta el Supremo- la violencia que implica el delito de rebelión es "violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación", que era en su opinión, el objetivo que perseguían los líderes independentistas.
"La conjura fue definitivamente abortada por la mera exhibición del BOE"
Prueba de que los episodios violentos que se vivieron en Cataluña entre septiembre y octubre de 2017 no eran suficientes para lograr la separación de Cataluña del resto del Estado, es que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad" las resoluciones aprobadas. "La conjura fue definitivamente abortada por la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado" con la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, añade la sentencia de 493 páginas.
“La conjura fue definitivamente abortada por la mera exhibición del BOE con la aplicación del artículo 155“
Tras la aplicación del artículo 155 algunos de los procesados huyeron, pero los que se quedaron -apunta la Sala Segunda- "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido". Además, añade el Supremo, "el Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiscional e incluso social".
El 1-O, un engaño a los "ilusionados ciudadanos"
Además de la razón "objetiva" de que no hubo rebelión por "la falta de funcionalidad de la violencia" para lograr la independencia, el Supremo menciona también "razones subjetivas" para descartar este delito: los condenados eran conscientes de que el referéndum no serviría para lograr la separación de Cataluña del resto del Estado, pero convencieron a gran parte de la sociedad catalana de lo contrario para conseguir una importante movilización en la calle para presionar al Gobierno central.
"Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el legítimo ejercidio del 'derecho a decidir', no era sino un señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una consulta popular", prosigue la sentencia en sus fundamentos jurídicos.
“Los ilusionados ciudadanos (...) desconocían que el 'derecho a decidir' había mutado en un atípido 'derecho a presionar'“
En ese sentido, añade, los "ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de la república soberana, desconocían que el derecho a decidir había mutado y se había convertido en un atípico derecho a presionar".
Para que haya rebelión el riesgo de que se quebrante el orden constitucional o se produzca la independencia de parte del territorio del Estado ha de ser "real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado" para movilizar a la población.
No eran protestas, eran "levantamientos tumultuarios"
Descartada la rebelión, el Supremo argumenta que defender la independencia de forma individual o colectiva no es delito, pero que sí lo es "movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario que, además, impide la aplicación de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales".
Así considera probado que ocurrió el 20 de septiembre frente a la Consellería de Economía y Hacienda donde no se convocó una "concentración ciudadana para protestar por las detenciones y registros", sino una protesta para "demostrar a toda la sociedad (...) que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones".
En cuando al día del referéndum, el Supremo señala también que "lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestacion o un acto masivo de protesta ciudadana" ya que si hubiera sido eso no "habría reacción penal". Por el contrario argumenta que fue "un levantamiento tumultuario alentado" por lo acusados "para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".
Las posturas de Fiscalía y Abogacía del Estado
El delito de rebelión está recogido en el Código Penal como un alzamiento "violento y público" para conseguir uno de los siguientes fines: derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; destituir al rey; impedir la celebración de elecciones; disolver las Cortes Generales, el Congreso, el Senado o cualquier cámara autonómica; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; sustituir un gobierno por otro; o sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno (artículos 472-484).
La Fiscalía consideraba probado que los nueve acusados de rebelión se habían valido de una violencia "suficiente" y "necesaria" para conseguir su objetivo, en este caso, declarar la independencia de Cataluña y suspender la Constitución en este territorio. Un "golpe de Estado" -en palabras del fiscal Javier Zaragoza- por el que pedía entre 16 y 25 años de cárcel para nueve de los doce acusados.
En el caso de la sedición, el Código Penal establece que son reos de este delito "los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales" (artículos 544-549).
La Abogacía del Estado defendió en el juicio que lo ocurrido en Cataluña en otoño de 2017 fue sedición y no rebelión porque la "violencia" no fue un "elemento estructural" del plan independentista y pedía por ello penas de prisión de entre 8 y 12 años para los acusados.