¿Qué cambia con el nuevo 'Madrid Central' de Almeida?
- Habrá un preaviso de dos meses antes de empezar a multar
- La nueva ordenanza crea una zona de bajas emisiones en Plaza Elíptica y limita el acceso a la M-30
Madrid Central se convertirá en Distrito Centro cuando se publique la modificación de la ordenanza de movilidad sostenible aprobada este lunes en el pleno del Ayuntamiento, y a partir de entonces habrá dos meses de preaviso antes de poner sanciones a los coches que no puedan entrar en la zona, que respeta el perímetro de la anterior figura.
Tras la publicación de la norma, prevista para los primeros días de la próxima semana, se enviará a los vecinos y comerciantes de la zona una carta informativa sobre la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que tendrá prácticamente las mismas restricciones que Madrid Central.
Como ocurría en la zona de bajas emisiones de Manuela Carmena anulada por la Justicia, los vehículos Cero Emisiones podrán circular y estacionar en zona SER sin restricción horaria; los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en la zona SER en horario regulado un máximo de dos horas, y los vehículos C o B podrán acceder solo para aparcar en un parking público, garaje privado o reserva de estacionamiento no dotacional.
Los coches sin distintivo ambiental, los A, no pueden entrar salvo contados supuestos, como estar empadronado en la zona o ir a dejar o recoger a alumnos desde educación infantil hasta educación secundaria que estudien dentro de Distrito Centro.
Los sistemas de cámaras tendrán una fase de preaviso de dos meses antes de empezar a multar (la sanción se mantiene en 90 euros), por lo que los infractores recibirán una carta informativa pero sin sanción, salvo que sean parados por los agentes de movilidad y la Policía Municipal, que sí podrán sancionar por los accesos desde el momento de la entrada en vigor de la ordenanza.
En este sentido, habrá controles aleatorios de acceso, pero la intención del Ayuntamiento es no sancionar en estos dos meses de preaviso, aunque existe la posibilidad.
Se retrasa un año la limitación de acceso a vehículos de mercancías
Las dos grandes novedades de Distrito Centro son retrasar un año, al 31 de diciembre de 2022, la limitación de acceso a los vehículos de mercancías con distintivo ambiental B y más de 3.500 kilos de peso, y equiparar a los 15.000 comerciantes de la zona con los residentes.
La habilitación a los comerciantes para acceder a Distrito Centro empezará a funcionar en tres meses, porque previamente hay que adaptar el sistema y cumplir con trámites como el envío de las matrículas a autorizar por parte de los afectados.
Según la ordenanza, las empresas y autónomos podrán tramitar el alta en el Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro a través de la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es), donde tendrán que presentar una declaración responsable en la que indiquen:
-El número de inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o el justificante de haber solicitado dicha inscripción.
-La ubicación precisa del local u oficina en el cual se ejerce la actividad en Distrito Centro.
-Y que se encuentre de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), algo que el Ayuntamiento comprobará de oficio.
Una vez se encuentren dados de alta en el Sistema de gestión de accesos, las empresas y autónomos podrán dar de alta hasta tres matrículas -tendrán que ser de vehículos de empresa "imprescindibles para el desarrollo" de su actividad-, que podrán modificar una vez en cada mes natural.
Al tener derechos análogos a los residentes, los empresarios y autónomos podrán disponer, por ejemplo, de un máximo de veinte permisos mensuales de acceso a Distrito Centro de un día de duración para un vehículo de las personas por ellos invitadas.
Desde que entre en vigor la ordenanza, ni las personas empadronadas en el distrito de Centro ni los empresarios o autónomos que ejercen en el perímetro podrán gestionar invitaciones de acceso para vehículos con clasificación ambiental A.
El sistema de autorizaciones para residentes se mantiene, y al estar ya en el sistema, en principio no tendrían que enviar sus matrículas.
En los próximos tres meses se cambiará la señalización y nombres de Madrid Central por Distrito Centro, zona en la que, durante el proceso de enmiendas, Más Madrid consiguió echar atrás una de las modificaciones propuestas por el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida: permitir que circulen motos por la zona de bajas emisiones hasta las 23.00 horas. Finalmente podrán circular hasta las 22.00 horas, igual que con la norma anterior.
Fechas a tener en cuenta
Hasta el 31 de diciembre de 2024, se permitirá el acceso a Distrito Centro de los siguientes vehículos con clasificación ambiental A (si figuran de alta como autorizados en el Sistema de gestión de acceso a Distrito Centro):
-Los vehículos de los que ya disponían en propiedad o usufructo el 24 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la ordenanza, las personas empadronadas en el distrito, y los que, con posterioridad a esa fecha, adquieran éstas a título de herencia por fallecimiento de su titular.
-Los destinados al transporte de personas titulares de las Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) que figuren de alta en el Sistema de gestión de acceso a Distrito Centro.
-Los vehículos de turismo que indiquen las empresas y autónomos que ejerzan dentro de la zona.
-Los que accedan a Distrito Centro para dejar o recoger a alumnos de educación infantil, primaria o secundaria cuando las necesidades de éstos así lo exijan.
Desde el 1 de enero de 2025 solo se permitirá el acceso a Distrito Centro de los siguientes vehículos A:
-Los que sean titulares de las personas empadronadas en el distrito que tengan reconocida la consideración de históricos.
-Los vehículos adaptados para ser conducidos por o trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el Sistema de gestión de acceso a Distrito Centro.
Otras modificaciones: zona de baja emisiones en Plaza Elíptica
- Junto a Distrito Centro se crea una segunda ZBEDEP, Plaza Elíptica, a cuyo entorno no podrán acceder los vehículos A (sin distintivo ambiental) de los no residentes y los de distribución urbana de mercancías sin distintivo ambiental y de más de 3.500 kilos de peso. Esta zona echará a andar a los tres meses de la publicación de la ordenanza y contará con un período de preaviso de dos meses durante el cual las cámaras registrarán a los infractores pero no se les enviarán las multas, que empezarán a remitirse en febrero.
- Desde el 1 de enero de 2022, los vehículos sin distintivo ambiental de no residentes en Madrid no podrán circular en el interior de la M-30. El Ayuntamiento estima en 40.000 los vehículos que dejarán de circular en dicho área gracias a esta medida. También en este caso habrá una fase de preaviso de dos meses.
- Desde el 1 de enero de 2023 no podrán hacerlo tampoco en la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024 quedará prohibido su acceso y circulación por todo el término municipal.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extenderá también a los vehículos A de residentes en Madrid.
- Tanto el Ayuntamiento como sus empresas contratistas deberán utilizar exclusivamente vehículos Cero y Eco, salvo cuando no sea viable por la naturaleza de los trabajos a realizar.
Novedades en el SER
- El Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tendrá a partir de enero una nueva zona de "alta rotación" en espacios con una "intensa demanda de estacionamiento", como los entornos de administraciones públicas, hospitales y centros de salud, colegios o universidades y centros culturales, sociales, comerciales y deportivos. Estará señalizada de color blanco y azul y no se podrá estacionar en ella más de 45 minutos.
- Se crea, también a partir de enero, una "tarifa dinámica" del SER, de modo que el coste de estacionar en zonas con parquímetro sea más elevado durante episodios de alta contaminación.
- Se contempla la ampliación del SER a veinte "barrios frontera" más allá de la M-30, aunque tendrá que contar con el "apoyo expreso" de los vecinos y con el visto bueno de la correspondiente Junta Municipal de Distrito.
- Las plazas del SER con cargadores eléctricos serán de uso exclusivo para vehículos Eco, y los vehículos de 'carsharing' podrán reservarlas.
- En las plazas de SER dirigidas a motos, bicicletas y patinetes, los vehículos de dichas tipologías que sean de uso compartido no podrán ocupar más del 50 % del espacio.
Bicicletas, patinetes y motos
- El uso de casco homologado en bicicletas, patinetes y otros vehículos de movilidad personal (VMP) será obligatorio para menores de 18 años y 'riders' indistintamente de su edad.
- Los menores de 15 años podrán ir en VMP siempre que vayan acompañados (en otro VMP) y bajo responsabilidad de sus progenitores o tutores.
- Las bicicletas y VMP no podrán aparcar en la acera salvo que lo contrario esté expresamente señalizado.
- Las motos de uso compartido no podrán aparcar en las aceras salvo que en la calzada no haya plazas de aparcamiento para motos en 100 metros a la redonda.
- Las bicicletas tendrán prohibida la circulación por túneles salvo que dispongan de un carril reservado a tal efecto.
- Quedan prohibidas las bicicletas multi tándem o de pedaleo múltiple para fiestas y eventos (las llamadas 'bicibirras') salvo autorización expresa.
- Se reduce de 20 a 15 kilómetros/hora la velocidad máxima de las bicicletas en sendas ciclables, donde tendrá prioridad el peatón.
- Se eleva de metro a metro y medio la distancia que debe guardar un ciclista de un peatón y las fachadas.
- Se permite a las bicicletas circular por parques y jardines públicos urbanos en caminos de más de tres metros de ancho.