El TC anula el acuerdo que excluyó a Más Madrid de la Mesa de la Asamblea en 2019
- Considera que se vulneró el derecho de esa formación a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos
- Más Madrid fue la cuarta formación política más votada, por delante de Vox, que sí obtuvo representación en aquella Mesa
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el acuerdo político que excluyó a Más Madrid de la Mesa de la Asamblea de Madrid en 2019 por considerar que se vulneró el derecho de los parlamentarios de esa formación a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos.
En la sentencia, el TC ha estimado, por unanimidad, el recurso de amparo promovido por Íñigo Errejón, como representante legal de Más Madrid en la Asamblea, y por la diputada del grupo Clara Ramas, contra la exclusión de Más Madrid de la Mesa del Parlamento regional en la sesión constitutiva de la XI Legislatura.
El fallo tiene efectos meramente declarativos del derecho vulnerado, en la medida en que la decisión anulada correspondió a la sesión constitutiva de una legislatura ya concluida.
El 11 de junio de 2019, la Mesa de edad proclamó quienes serían los integrantes de la Mesa para la legislatura que se constituía en ese momento, sin incluir a la diputada de Más Madrid Clara Ramas, a pesar de que Más Madrid había sido la cuarta formación política más votada, por delante de Vox, que sí obtuvo representación en aquella Mesa.
La presidencia de la Mesa recayó en Juan Trinidad (Ciudadanos); la vicepresidencia fue para Paloma Adrados (PP); el diputado del PSOE Diego Cruz fue vicepresidente segundo y el diputado de Vox José Ignacio Arias Moreno fue vicepresidente tercero, dejando a Más Madrid sin representante en este órgano.
Obligación de representación proporcional en la Mesa de la Asamblea
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, entiende que esta decisión vulnera la obligación de representación proporcional en la formación de la Mesa de la Asamblea, que se deriva del artículo 12.2 c) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Aunque el Reglamento de la Asamblea de Madrid no contiene una norma específica en la que se exija la aplicación del principio de proporcionalidad en la composición de la Mesa, es facultad de la Mesa de edad interpretar el procedimiento de designación de conformidad con dicho principio estatutario, según la resolución.
De este modo, indica la sentencia, se lesionó el derecho de los ciudadanos a "acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes", previsto en el artículo 23.2 de la Constitución y también resultó afectado al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes, recogido en el artículo 23.1 de Ley Fundamental.