El Supremo fija que las empresas de seguridad privadas no podrán requerir los antecedentes penales a sus trabajadores
- La Sala de lo Social ha insistido en que se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos
- Además, recuerda que la Administración ya comprueba esa información al conceder la habilitación profesional
El Tribunal Supremo ha fijado que las empresas de seguridad privadas no podrán requerir a los trabajadores de nueva incorporación el certificado de antecedentes penales porque se trata de una práctica contraria a derecho. Según ha recordado, la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes es competencia de la Administración y con ello se acredita que el empleado carece de antecedentes penales, por lo que no es necesario que la compañía solicite estos datos.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Social ha explicado que "los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad". Así, ha insistido en que su conocimiento "no es público" y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución Española como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 16 folios, los magistrados han recordado que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales "sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley".
Así, el Supremo ha rechazado el recurso que presentó Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar de todos sus centros de trabajos la práctica de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales en los últimos cinco años en los países en los que han residido.
En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Maria Luz García Paredes, el tribunal ha puntualizado que en este caso "no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales".
Basta con la tarjeta de identidad personal profesional
En este sentido, la Sala ha subrayado que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa.
"Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar, de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación", han indicado los magistrados
Al hilo, la Sala ha precisado que la Administración es la competente para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales.
En consecuencia, el tribunal ha concluido que "no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas", con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial.