La contratación de Eladio Jareño no vulnera la normativa de directivos de RTVE
La contratación de Eladio Jareño como director del Centro de Producción de RTVE en Cataluña no vulnera el artículo 17.4 de la Instrucción 1/2004 sobre el Estatuto Interno de Directivos, según un dictamen de la Abogacía General del Estado.
El informe, fechado el 22 de abril, señala en sus conclusiones que dicha Instrucción "es un instrumento de fijación de directrices internas, que no crean derechos y obligaciones en el marco de la relación de trabajo" y explica que se dicta "en virtud del principio de jerarquía y de las facultades y competencias atribuidas a la Dirección General del Ente Público por el ya derogado Estatuto de la Radio y la Televisión".
La Abogacía General del Estado añade que dicha Instrucción "no vincula al actual Consejo de Administración de la Corporación" y la superación del límite de tiempo previsto en su artículo 17.4 "no tiene consecuencia alguna sobre la validez y eficacia jurídica del contrato de alta dirección suscrito con Eladio Jareño".