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Dice la Constitución que la Huelga es un derecho que tienen los trabajadores para defender sus intereses la Huelga es un derecho que tienen los trabajadores para defender sus intereses y que la ley que regule ese derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esencialesarantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales. Lo que pasa es que casi 34 años después, la única ley orgánica que no se ha desarrollado es ésa, la que regula la huelga de forma que cada Comunidad Autónoma negocia con los Sindicatos esos servicios mínimos en un tira y afloja que no garantiza un acuerdo. En ocho Autonomías esos servicios mínimos para la huelga general se han fijado por Decreto. En ocho Autonomías esos servicios mínimos para la huelga general se han fijado por Decreto.

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la universidad de Sevilla. Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la universidad de Sevilla.

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Es responsabilidad del poder público , explica, determinar cuáles son los servicios esenciales que se tienen que garantizar. "La norma dice muy poco ,hay muchas lagunas y una de ellas es determinar qué se entiende por servicio esencial y dentro de él qué cosas deben cubrirse y qué cosas no, como por ejemplo en la Sanidad". En este huelga, añade, parte de los servicios esenciales los fijan las autonomías y cada una de ellas tiene un criterio diferente, en unas hay acuerdos con los Sindicatos y en otras no.

"Un órgano mediador sería una buena experiencia como es el caso de Italia donde existe una Comision de Garantías donde mas allaá del poder político y de las empresas y sindicatos controla si son correctos o no los servicios mínimos que se fijan" (28/03/12).

Cada vez que se convoca una huelga, surgen dudas sobre los derechos y deberes de trabajadores y empresarios. Para tratar de resolverlas hemos conversado con el catedrático en Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid Gabriel García Becedas, quien ha explicado que, legalmete, todos los trabajadores tienen derecho a sumarse a la huelga y también todo el derecho a no hacerla: el ordenamiento protege ambas decisiones y una empresa no puede tomar represalias contra un trabajador por acudir a la huelga. Pero detalla: "Otra cosa es que según nuestro modelo de extinción del contrato de trabajo, una persona que acuda a la huelga puede ser despedida con relación a la huelga, de un modo indirecto, y con una indemnización pierda su empleo [...] Este es un efecto añadido de la nueva reforma laboral", explica García Becedas (28/03/12).

Huelga general: ¿un instrumento válido en el siglo XXI o una antigüalla?. ¿Deben los sindicatos 'inventar' nuevas formas de protesta?. ¿Hace falta una ley de huelga?. Sepa lo que dice la Constitución sobre ese derecho, y entérese de que son los servicios mínimos (26/03/12).

El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia que condena a tres años de cárcel a un hostelero de Bilbao que amputó un dedo a una de sus trabajadoras. La mujer, Maria José Madrazo, le denunció por agresión.