- Ingrid Sartieau presentó un acta notarial con declaraciones de su madre
- También valora contactos de esta mujer con un primo de Don Juan Carlos
- El Tribunal admitió su demanda y desestimó la del español Alberto Solá
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este lunes varios aspectos de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012. Es el caso de la modificación unilateral de las condiciones de trabajo por parte del empresario, que "persigue la finalidad de procurar el mantenimiento del puesto de trabajo en lugar de su destrucción". El Pleno del Constitucional ha hecho pública la sentencia en la que desestima los argumentos que exponían el PSOE e IU en los recursos que interpusieron contra la reforma laboral por nueve votos a tres.
- Dice que siente "una increíble angustia" por sus colegas de Al Yazira
- El reportero australiano fue deportado este domingo tras más de año en prisión
- En el auto del miércoles le citaba solo como testigo pero ahora le imputa
- De la Torre cargó gastos en la tarjeta opaca por 304.818,36 euros
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha imputado a los otros 78 usuarios de las tarjetas opacas al fisco de Caja Madrid, que se suman así a los expresidentes Rodrigo Rato, Miguel Blesa y el exdirectivo Ildefonso Sánchez Barcoj, y ha llamado a declarar el próximo febrero a 27 consejeros por un delito de administración desleal y apropiación indebida.
- Miguel Blesa, Rodrigo Rato y Ildelfonso Sánchez Barcoj ya están imputados
- El magistrado imputa a 78 usuarios de las tarjetas opacas al fisco
- Llama a declarar a 27 por administración desleal y apropiación indebida
El uso de la tarjeta visa de la empresa para gastos particulares, aunque no exista limitación expresa de hacerlo por parte de quien haya autorizado su uso, constituye un delito de apropiación indebida, según ha dictado el Tribunal Supremo en una sentencia notificada este martes. "El más elemental sentido común" impone al titular de la tarjeta que debe excluir de su uso "gastos personales que no puedan revestir la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga", ha dictaminado el Supremo. En la sentencia del caso el alto tribunal confirma la pena que la Audiencia Provincial de Málaga impuso al administrador solidario de tres empresas y a su esposa, que trabajaba de administrativa de las mismas. Los dos condenados cargaron, entre los años 1997 y 2000, gastos estrictamente personales como comidas de fines de semana, muebles, viajes y un sistema de aire acondicionado, todo ello por valor superior a 450.000 euros, en las cuentas de la empresa.
El CGPJ no ampara a los jueces que denunciaron "injerencias" tras la excarcelación de 'Santi Potros'
- Cree que no atacaron su independencia porque se emitieron tras la decisión
- Sí considera que las críticas del Gobierno suponen un "exceso no justificado"
- Condena a cuatro años y medio de cárcel al administrador de tres empresas
- Él y su esposa cargaron gastos personales por más de 450.000 euros
- El fiscal acusa al Ministerio de Medio Ambiente, al de Industria y a Escal UGS
- El almacén subterráneo de gas cesó su actividad en septiembre de 2013
- Ver gráfico: Cómo funciona un almacén subterráneo de gas natural
- Miguel Blesa, Rodrigo Rato y Ildelfonso Sánchez Barcoj ya están imputados
- Solicitan que declaren como testigos los cuatro que no usaron las tarjetas
- Los intereses de demora no deben superar tres veces el precio legal del dinero
- Con independencia de este límite, el juez puede eliminar la cláusula abusiva
- Cree que no queda bien "acreditada la desobediencia y las lesiones"
- También advierte de que hay contradicciones en las versiones de los hechos
- Esperanza Aguirre considera que el archivo demuestra que "no hubo fuga"
Un tribunal penal ha condenado este lunes al exjefe de la extinta Policia Nacional de Colombia, Pedro García Arredondo, a 90 años de prisión por el asesinato de 37 personas quemadas el 31 de enero de 1980 en el incendio de la embajada de España en Guatemala.
El acusado "utilizó los medios para asegurarse de la muerte de quienes se encontraban dentro de la embajada", ha expresado el Tribunal B de Mayor Riesgo durante la lectura de la sentencia, en la tarde de este lunes.
Con esta decisión, el tribunal penal valida las conclusiones del Ministerio Público (MP) en el debate oral y público, en las que describieron la tragedia como "una operación policial clandestina", ejecutada por la PN, que "evitó el ingresó de la Cruz Roja, los cuerpos de socorro y periodistas" a la representación consular.
La Generalitat deberá, por primera vez, indemnizar con 3.000 euros a una familia que reclamó ante los tribunales la enseñanza en castellano en la Educación Infantil para su hija, que acudía a una escuela concertada, según un auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) .
- El TSJC condena al Govern a pagar 3.000 euros "por daño moral"
- La Generalitat recurrirá el auto que ha calificado de "caso singular"
- Los hechos sucedieron en agosto de 2012 tras una discusión de pareja
- El hombre se lo confesó a un amigo y este informó a familiares de Bulgaria
El Tribunal Supremo ha acordado no descontar a los etarras las penas cumplidas en Francia. Eso supone que Kepa Pikabea seguirá en prisión y otros dos etarras, 'Santi Potros' y Alberto Plazaola, podrían volver a la cárcel.
El Alto Tribunal contradice así a la Sección Penal Primera de la Audiencia Nacional, que el pasado diciembre puso en libertad a estos dos etarras. La decisión del Supremo de no descontar las penas se ha adoptado por nueve votos a favor y seis en contra.
- La Audiencia Nacional acordó excarcelaciones siguiendo una norma europea
- Desestima el recurso de Pikabea y no restará los 10 años de cárcel en Francia
- La situación de 'Santi Potros' y otros históricos etarras queda pendiente del TS
- Entiende que la medida es "errónea" y que "carece de base legal"
- Se han beneficiado de ella etarras como 'Santi Potros', 'Pakito' y Plazaola
- La Audiencia Nacional la aplicó siguiendo una decisión del Consejo de Europa
- El fiscal recuerda que la decisión marco de la UE no es vinculante