Es la pregunta del millón, ¿cuáles son fundamentales y cuáles no? Son aquellas que se encuentran recogidas como tal en el Real Decreto del 14 de marzo que regula el Estado de Alarma.
Se entienden como no esenciales todas aquellas actividades que no están relacionadas directamente con la sanidad, la alimentacion, las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, el transporte público y los medios de comunicación. El decreto protege así actividades de:
- abastecimiento y suministro de energía eléctrica de productos derivados del petróleo y gas natural,
- el transporte mercanías y abastecimiento alimentario,
- la producción agrícola y sector primario,
- la producción y distribución de productos de higiene,
- la fabricación de ropa de trabajo,
- teleoperadores y centros de procesos de datos y
- correos.
Quedan por tanto, paralizadas el resto de actividades, así como el cese de las obras de construcción.
Informa Luis de Benito.