A pesar de su paternalismo, resultaba bastante eficaz en la protección de la mujer.
Los malos tratos recibidos por las mujeres eran uno de los supuestos habituales de divorcio canónico en la España de los siglos XVI y XVII. La Iglesia poseía la competencia exclusiva en asuntos matrimoniales, por tanto, gracias al estudio de los expedientes judiciales diocesanos podemos saber qué tipos de maltrato sufrían las mujeres de la época y qué trato daba la jurisdicción eclesiástica a esos abusos. En general y a pesar de su paternalismo, resultaba bastante eficaz en la protección de la mujer. Al mismo tiempo, la sociedad en su conjunto, respondía de forma efectiva también comprometiéndose en la defensa de las mujeres maltratadas.
Julio Arroyo Vozmediano, profesor de Historia Moderna (UNED).