Sobre los impedimentos de los menores para ejercitar sus derechos.
El Derecho establece la mayoría de edad a los 18 años y, a partir de esa edad, se presume la plena capacidad de obrar y posibilidad jurídica para ejercitar los derechos de los que somos titulares. Con todo conviene que reflexionemos sobre algunas cuestiones que inciden directamente sobre la minoría de edad y esa potencial insuficiencia de los menores para ejercitar sus derechos: ¿puede un menor de edad casarse? y comprar y vender o hipotecar una casa que ha recibido en herencia, o ¿permite el derecho donar uno de sus riñones?.
Participantes:
Patricia López Peláez,
Fernanda Moretón,
Carmen Núñez,
Juan Carlos Peralta,
profesores de Derecho Civil (UNED).
Enlaces:
Ministerio de Sanidad y Observatorio de Infancia: http://www.observatoriodelainfancia.msps.es/
Departamento de Derecho civil de la UNED: http://www.uned.es/dpto-dcivil/index1.htm