UNED - Radio 3
Responsabilidad Contractual.
05/05/2012
02:46
Existen supuestos en los que el incumplimiento del contrato, no provoca responsabilidad.
Todo contrato genera obligaciones. Las obligaciones dimanantes de los contratos deben ser cumplidas en los términos expresados en los mismos. No obstante, existen supuestos de fuerza mayor, en los que el cumplimiento no provoca responsabilidad. Sólo si aquel puede reconducirse a la persona del deudor y serle imputado por dolo o culpa, deriva responsabilidad contractual.
Federico R. Fernández de Buján Fernández, catedrático de Derecho Romano (UNED).