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Humillados por Ronaldo y sin cobrar

  • El delantero brasileño marcó un gol "antológico" ante el Compostela en 1996
  • Nike usó las imágenes para un anuncio, pero sólo pagó a Ronaldo
  • El Tribunal Supremo dictamina que los siete furbolistas demandantes no merecen cobrar

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El delantero Ronaldo celebra un gol anotado con el FC Barcelona.
El delantero Ronaldo celebra un gol anotado con el FC Barcelona.

Fue un gol que dio la vuelta al mundo y que consagró a Ronaldo Luis Nazario de Lima, considerado como uno de los mejores delanteros de la historia. Era un doce de octubre de 1996, el ariete brasileño, por aquel entonces en el Barça, jugó contra la Sociedad Deportiva Compostela.

Los azulgranas golearon a los gallegos por 1-5, pero lo que realmente se recuerda fue el increíble tanto de su estrella Ronaldo. El delantero cogió el balón en el centro del campo y tras sortear a todos los contrarios que se le pusieron delante, acabó disparando e introduciendo el balón en la portería, ante la mirada atónita de los espectadores del estadio de San Lázaro.

El gol se plasmó en un anuncio de la firma de ropa deportiva Nike lo que indignó a los jugadores del "Compos" que consideraban que, pese a su papel de "estatua" en el gol del brasileño, se merecían cobrar por ceder su imagen a la campaña comercial, en la que las imágenes de la famosa jugada iban acompañadas de un texto que decía: "Imagínate que le pides a Dios que te convierta en el mejor futbolista del mundo... y que Dios te escucha"

El Tribunal Supremo rechaza indemnizar por intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen a los siete ex jugadores del la Sociedad Deportiva Compostela S.A.D que demandaron. Los ex futbolistas del club gallego William Amaral de Andrade, Javier Bellido, Frank Passi, Fabiano Soares Pessoa, José Ramón González, Mauro García y Chiba Said solicitaban la retirada del anuncio así como una reparación económica por los daños morales y económicos causados.

El propio Tribunal no ha renunciado a opinar sobre aquel lance mítico, reconociendo que la jugada fue un golazo. Según el alto tribunal, el lance del juego fue "una jugada de antología, consistente en driblar a todos los jugadores del Compostela y marcar seguidamente gol en la portería defendida por este equipo".

Sólo cobra la estrella, no las estatuas

Por todo ello, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Almagro, defiende que "una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, choca con el escollo insuperable que representa el hecho de que la explotación publicitaria y, por ende, económica, se concentra en la imagen del jugador del Fútbol Club Barcelona Ronaldo, cuya destreza y aptitudes deportivas se trata de ensalzar, hasta el punto de la magnificencia, para relacionarlas con las cualidades y la calidad del producto publicitado, que se identifican de ese modo referencial e indirecto con aquéllas".

Según añade la resolución, "la reproducción de la imagen de los demandantes en ese contexto es meramente instrumental y accesoria, y, esto es determinante, en modo alguno afecta a su dignidad personal o profesional, pues no puede decirse con fundamento que el spot publicitario tendía a menoscabar el prestigio o reputación de los deportistas".

El Tribunal Supremo entiende que el objetivo del anuncio publicitario era "destacar la gran calidad futbolística de quien, en un lance del encuentro, realiza una jugada espectacular, apreciable y apreciada por los espectadores del partido y por el público en general destinatario de la información deportiva que recogiese semejante evento y sus momentos más sobresalientes".

"No puede olvidarse que las imágenes se reprodujeron sin alteración alguna de las que fueron captadas originariamente, y sin mediar comentario, expresión o manifestación de ninguna clase capaz de menoscabar el prestigio y reputación de los efigiados o de inducir en el público algún sentimiento de menosprecio hacia la dignidad personal y profesional de aquellos cuya imagen se difundía", concluye.

De este modo, el Alto Tribunal ha rechazo el recurso de casación presentado por los ex jugadores del Compostela contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que el 22 de abril de 2003 ya rechazó un recurso de los demandantes contra la resolución el Juzgado de Primera Instancia número 2 del Prat de Llobregat que el 10 de marzo de 200 rechazó la demanda.