El TAS mantiene la sanción para Valverde
- El Tribunal de Arbitraje Deportivo ha rechazado su recurso
- El ciclista murciano no podrá correr en Italia hasta 2011
- Los abogados de Alejandro Valverde no comparten la decisión y recurrirán
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha rechazado el recurso contra la inhabilitación de dos años en Italia dictada por el Comité Olímpico Italiano (CONI) contra el ciclista español Alejandro Valverde por su implicación en la llamada "Operación Puerto".
Según informa la agencia de noticias italiana ANSA, citando fuentes del ciclismo internacional, el TAS confirma la sanción impuesta por las autoridades deportivas de Italia el pasado 11 de mayo al corredor por su relación con la mayor operación policial contra el dopaje en el deporte español.
El Tribunal Antidopaje del CONI acogió entonces la solicitud del fiscal Ettore Torri de dos años de inhabilitación en Italia, al asegurar éste que la bolsa de sangre "número 18", incautada al doctor español Eufemiano Fuentes durante la "Operación Puerto", contiene la sangre del corredor murciano y en ella se encontraron restos de EPO.
Sus abogados preparan el recurso
Los abogados de Alejandro Valverde, que este domingo fue segundo en la París Niza, recibieron esta mañana la sentencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en la que rechaza el recurso del ciclista español contra la decisión del CONI de sancionarle con dos años por su presunta implicación en la Operación puerto y preparan el recurso de dicha decisión.
Según el entorno del ciclista murciano, la decisión del TAS no puede compartirse por los siguientes motivos:
1.- Uno de los árbitros es parcial al haber trabajado para la Agencia Mundial Antidopaje. La parcialidad de este árbitro está siendo analizada por el Tribunal Federal Suizo, que deberá decidir al respecto. Si el Tribunal Federal Suizo considerara finalmente que este árbitro es parcial la decisión de hoy del TAS quedaría sin efecto. La imparcialidad de los árbitros es una condición necesaria para tener un juicio justo.
2.- El Tribunal Arbitral del Deporte considera ilegal, según el derecho español, la decisión del Juzgado de Instrucción nº 31 de 19 de febrero de 2009, confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que prohíbe la utilización de las pruebas de la Operación Puerto. El Tribunal Arbitral del Deporte no tiene competencia para considerar ilegal una decisión de la justicia española.
3.- La decisión del Tribunal Arbitral del Deporte vulnera claramente los derechos fundamentales del corredor, sobre todo el derecho a un juicio justo y el derecho a la intimidad.
Caisse d'Epargne lamenta la decisión
El Caisse d'Epargne lamenta la decisión del TAS: "Aunque la prudencia aconseja esperar a conocer el texto completo de la resolución para poder valorar su fundamentación, tenemos que lamentar una decisión que penaliza a un corredor, aparentemente por hechos acaecidos hace mucho tiempo, sin que se haya tenido en cuenta, como sin duda el corredor merece, el irreprochable comportamiento ético que Valverde ha tenido durante su larga permanencia en Caisse D'Epargne", dice el equipo en una nota.
La formación española destaca que ni Alejandro ni el equipo, ni nuestro patrocinador, ni el ciclismo en general, son merecedores de esta decisión, dicho sea con todo el respeto al Colegio Arbitral del TAS que la ha dictado".