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Competencia anula los contratos entre televisiones y clubes de más de tres años a partir de 2012-13

  • Entiende que los contratos por más de tres temporadas son anticompetitivos
  • Además impone tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 ¿

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Los contratos entre clubes de fútbol y operadores para la adquisición de los derechos audiovisuales de fútbol de Liga y Copa sólo podrá tener una duración de tres años, según una resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente abierto contra diversos operadores y clubes de fútbol.

  

El citado expediente sancionador tiene su origen en el informe emitido por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el marco de la concentración de Sogecable y Audiovisual Sport (AVS).

  

En él se instaba a Competencia a que instruyese expediente sancionador para determinar si los pactos cooperativos contenidos en el acuerdo de 24 de julio de 2006, entre Sogecable, AVS, Mediapro y TV3 eran constitutivos de infracción al vulnerar leyes como Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la UE.

  

El pasado abril de 2008, la dirección de investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra diversos operadores relacionados con los citados derechos como Sogecable, AVS, Mediapro, las televisiones autonómicas de Cataluña, Valencia y Madrid y Caja Madrid, así como contra los clubes de primera y segunda división que cedieron en exclusiva estos derechos.

  

Competencia considera que el sistema establecido requiere el consentimiento de los dos equipos para la retransmisión de un encuentro, lo que provoca que el número de partidos que se pueden explotar crezca exponencialmente conforme el operador cuenta con mayor número de clubes en cartera, por lo que el valor de los derechos de cada club se incrementa conforme adquiere derechos de otros clubes.

  

Este sistema, según la resolución del Consejo de la CNC, provoca que exista un "enorme incentivo" a que los operadores que adquieren de los clubes sus derechos audiovisuales los agrupen para así obtener una explotación óptima en los mercados, tanto en abierto, como de pago, pago por visión, internet o móvil.

  

Por estas causas, Competencia ha considerado que para que las eficiencias de estos contratos compensen los efectos de cierre de mercado que se ha apreciado es necesario que su duración no sea superior a tres temporadas.

  

Un contrato superior es considerado "anticompetitivo", al igual que los derechos de tanteo y retracto y de prórroga, que permiten prolongar la duración del contrato más allá de esa duración máxima.

  

No obstante, y para evitar perjuicios a los consumidores y atendiendo "a la excepcionalidad del entramado contractual existente actualmente", el Consejo ha resuelto que los contratos vigentes sean considerados compatibles con el Derecho, siempre que su vigencia no supere la temporada 2010-2012 y prohibidos o nulos los que su vigencia comprenda la temporada 2012/13 y siguientes.

  

Esta decisión también alcanza a los acuerdos de puesta en común de tales derechos para su posterior reventa en los mercados de televisión, internet y móvil si su vigencia es superior a tres temporadas.

  

La CNC ha sancionado a Sogecable, Mediapro y TV de Cataluña por haber alcanzado un pacto de no competencia en el mercado de adquisición de los derechos audiovisuales, en el marco del acuerdo de concentración Sogecable/AVS, en 2006.

  

La resolución señala que "las multas impuestas son simbólicas si se atiende a la gravedad de la infracción y a la magnitud del mercado y del volumen de negocio de las empresas implicadas, pero lo cierto es que este pacto de no competencia no fue respetado por Mediapro".

  

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto, pues, tanto a Sogecable como a Mediapro una multa de 150.000 euros a cada uno; una de 100.000 a AVS y de 25.000 a la televisión de Cataluña.