Dos años de sanción para Bezabeh por su implicación en la Operación Galgo
- Fue uno de los trece detenidos y se le acusó de tentativa de dopaje
- La Federación de Atletismo le había exculpado, pero el CSD recurrió
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El atleta español de origen etíope Alemayehu Bezabeh, plusmarquista español de 5.000 metros, ha sido sancionado con una suspensión de dos años por el Comité Español de Dicisplina Deportiva (CEDD) por su implicación en la Operación Galgo y multarle con 3.001 euros por una infracción muy grave de dopaje.
La resolución del CEDD considera que "los hechos acreditados en el expediente demuestran que el atleta participó activamente en la puesta en práctica de un método de dopaje sanguíneo que se encuentra prohibido expresamente" y rechaza las alegaciones hechas por Bezabeh, que argumentó desconocimiento y trato desigual con respecto a otros deportistas relacionados con la Operación Galgo.
También entiende que sus declaraciones "acreditan, más allá de cualquier duda razonable que el atleta, inducido por su entrenador, consintió en que le fuera extraída sangre y en que ésta fuera conservada para su posterior autotransfusión, a pesar de que su representante le había advertido expresamente de que no debía aceptar tratamientos médicos particulares distintos de los de la federación".
El Comité rechaza todas las alegaciones formuladas por Bezabeh, que solicitaba que se confirmara su absolución y, subsidiariamente, que se le impusiera una sanción de un año, sin imposición de multa.
El CEDD descarta que haya existido trato discriminatorio por ser el único relacionado con la operación Galgo sometido a procedimiento disciplinario por la RFEA y desestima los argumentos sobre su ignorancia de practicar un método prohibido y sobre su "creencia de ser sometido a un simple análisis de sangre para diagnóstico".
La resolución hecha pública hoy por el CEDD agota la vía administrativa y contra ella únicamente podrá interponerse recurso ante el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Exculpado en febrero
El pasado febrero el Comité de Competición de la Federación Española de Atletismo (RFEA) exculpó a Bezabeh por entender que no concurrían pruebas suficientes para acreditar una conducta infractora, pero el Consejo Superior de Deportes (CSD) recurrió esta decisión ante el CEDD y solicitó una sanción de cuatro años.
Bezabeh fue uno de los principales atletas implicados en la Operación Galgo, que el pasado mes de diciembre llevó a cabo la Guardia Civil deteniendo a trece personas relacionadas con una trama de dopaje.
El atleta de origen etíope fue detenido por la Guardia Civil el 9 de diciembre pasado cuando viajaba a El Escorial junto al entrenador Manuel Pascua, presumiblemente a una cita con Alberto León (ex ciclista que se suicidó un mes después y también relacionado con la Operación Galgo) para someterse a una autotransfusión.
Reconoció una autotrasfusión
El propio Bezabeh comunicó estos hechos ese mismo día cuando se presentó después en la Federación Española para declarar voluntariamente y explicar que había sido engañado, ya que según sus palabras le dijeron que iban a ver "al médico para que le tratara de un problema de ictericia". Fue excluido de la selección para el Europeo de Cross, donde era favorito para revalidar título.
El fondista recibió una suspensión provisional el 12 de enero, testificó en la Operación Galgo y la Federación Española de Atletismo le absolvió de la acusación de tentativa de dopaje por falta de pruebas, pero el recurso del Conseo Superior de Deportes ante el Comité Español de Disciplina Deportiva ha concluido en esta sanción.
El órgano arbitral de la Sección Antidopaje del Comité Español de Disciplina Deportiva ha estimado "parcialmente" la solicitud de Albert Soler y se ha anulado la decisión del Comité de Competición de la RFEA.
Además, se ha impuesto a Alemayehu Bezabeh "las sanciones de privación o suspensión de licencia deportiva por un período de dos años y multa de 3.001 euros, por la comisión de una infracción muy grave de dopaje, en aplicación de los artículos 14.1.j), 15.1, 19 y 20.1 de la Ley Orgánica 7/2006 y 32.2.b) y 40.2 de las Reglas de Competición de la IAAF".