Los atletas que hayan cumplido sanción por dopaje podrán ir a los Juegos
- La normativa excluye de los Juegos a los deportistas que hayan dado positivo
- El TAS anula su aplicación por considerarla una sanción añadida
- Sugiere al COI que proponga la modificación del Código Mundial Antidopaje
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha rechazado la aplicación de la regla número 45 de la Carta Olímpica, también conocida como "la regla Osaka", del Comité Olímpico Internacional (COI), que hace referencia a las condiciones de participación en los Juegos Olímpicos, según ha hecho publico el organismo en un comunicado oficial (ver pdf).
No, a la "regla Osaka"
Esta "regla Osaka", que toma su nombre por la ciudad en la que se realizó su publicación por parte del COI, implicaba, de facto, que ningún atleta que hubiera sido suspendido por dopaje con más de seis meses cumpliría las condiciones de elegibilidad para los siguientes Juegos Olímpicos.
En su sentencia, el TAS considera que la aplicación de este principio constituye en realidad una sanción añadida a la ya sufrida y cumplida por los deportistas. Considera el máximo tribunal deportivo que esa sanción añadida contraviene el artículo 23.2.2 del Código Mundial Antidopaje (CMA) y, por lo tanto, determina la invalidez de su aplicación.
El procedimiento de arbitraje se ha realizado como consecuencia de la oposición del Comité Olímpico de Estados Unidos (USOC) a la aplicación de dicha regla, que fue introducida tras la reunión que mantuvo en la ciudad japonesa de Osaka la Comisión Ejecutiva del COI, el 27 de junio de 2008. Contra esa reglamentación recurrió el atleta estadounidense LaShawn Merrit, doble campeón olímpico en Pekín 2008.
Considera el TAS, que esta "regla Osaka" contraviene además los propios estatutos del COI, ya que en su regla 44, establece que el Comité Internacional reconoce la reglamentación de ese Código Mundial Antidopaje.
El organismo de arbitraje cita el principio ne bis in idem (no doble juicio por los mismos hechos) y recomienda al COI que proponga una modificación del Código Mundial Antidopaje para poder excluir de la participación en los Juegos Olímpicos a aquellos deportistas que hayan cumplido una sanción superior a seis meses por dar positivo.
Tras conocer la decisión del TAS de invalidar la "regla Osaka", el USOC ha manifestado que la nueva situación "no disminuye nuestro compromiso en la lucha contra el dopaje, pero asegura a los atletas y a los comités olímpicos nacionales prepararse para Londres sin incertidumbres. Igual que el COI estamos totalmente a favor de una competición limpia y de endurecer las sanciones por dopaje".
Entre los deportistas españoles que pueden verse beneficiados por la anulación de esta normativa se cuentan el ciclista Alejandro Valverde o el marchador Francisco "Paquillo" Fernández, entre otros.