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El Tribunal Supremo anula los controles antidopaje nocturnos

  • Anulado el Real Decreto que regula los procesos de los controles antidopaje
  • Se estima el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales
  • El Real Decreto anulado permitía los controles nocturnos fuera de competición

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ciclismo
Los ciclistas no sufrirán controles antidopaje en horario nocturno.

El Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto del 18 de septiembre de 2009 del Gobierno sobre la modificación de la Ley Orgánica de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, conocida como "Ley Antidopaje", por el que se regulaban los procesos de los controles antidopaje y los laboratorios de análisis autorizados.

Real Decreto nulo

En la sentencia, con fecha de 13 de octubre, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP) y declara "nulas" las medidas complementarias de prevención de dopaje y de protección de la salud de los deportistas, por las que se podían llevar a cabo controles nocturnos por cuestiones de salud.

El fallo de la Sección cuarta de la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Alto Tribunal considera la nulidad del Real Decreto por "introducir un cambio sustancial" que no fue a iniciativa de la Secretaría General Técnica ni de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), cuyos informes eran preceptivos.

"El cambio es sustancial porque modifica el régimen previsto en el proyecto de Real Decreto informado por la Agencia Estatal Antidopaje y por la Secretaría General Técnica, ya que (...) introduce la posibilidad de que las causas relacionadas con la lucha contra el dopaje se consideren causas médicas justificativas de los controles de salud que, además, pueden realizarse en horario nocturno", indica el fallo.

Dicha modificación es sustancial, recalca el fallo, porque "permite que durante ese horario se puedan realizar controles antidopaje fuera de competición, cuando esté justificado por razones médicas, a pesar de que en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 7/2006 prohíbe categóricamente la realización durante ese horario de controles de dopaje, aunque estuvieran justificados por razones médicas".

Favorecer la candidatura Madrid 2016

Dicha modificación de la "Ley Antidopaje" española se produjo para favorecer la candidatura de Madrid 2016, ya que el Comité Olímpico Internacional apuntaba que "no puede determinar si con la nueva regulación las autoridades deportivas españolas cumplen totalmente con el Código Mundial de la AMA".

Asimismo, la modificación del Real Decreto se argumentaba para ajustarse a normativa internacional antidopaje, y en especial el Código Mundial de la AMA, en la franja horaria para la localización de los deportistas, "entre las 6 de la mañana -anteriormente eran las 8- y las 23 horas", aunque también matizaba "las causas excepcionales que justifican los controles nocturnos".

En ese sentido, la ACP, a través de la procuradora María del Carmen Hijosa Martínez, denunció varios vicios de forma en los que incurrió la Administración en la modificación del Real decreto, entre ellos que no se recabó un informe de la Agencia Española de Protección de Datos por verse afectado un derecho fundamental de los deportistas para la realización de los controles de dopaje y de salud fuera de competición.

Igualmente, la Asociación de Ciclistas, en su recurso, subrayó que no se dio audiencia a los corredores ni a las organizaciones que los representan, a pesar de que el CSD tiene firmados con ellos un Convenio por el que la hacía partícipe del desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica de Protección contra el dopaje.

Por todo ello, el Alto Tribunal ha procedido a decretar la anulación, contra la que no cabe recurso, del Real Decreto "al haber incurrido la Administración en el procedimiento de elaboración del mismo en un vicio de nulidad de pleno derecho".