Las selecciones vascas podrán competir internacionalmente si no hay selección española
- Según una sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública este jueves
- Ha tardado 14 años en dictar esta resolución que desestima un recurso del 98
- "Que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español"
Las selecciones del País Vasco pueden participar en las competiciones internacionales en aquellos deportes en los que no existan federaciones españolas, según ha avalado una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) hecha pública este jueves 26 de abril de 2012.
La sentencia del TC avala la ley vasca del deporte, que fue recurrida en 1998 por el Gobierno de José María Aznar en su artículo 16.6, y que dice: "la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional".
El Gobierno alegó que la representación del deporte estatal corresponde a las federaciones españolas, de manera que en el ámbito internacional las federaciones vascas "nunca" pueden tener la representación "única" del deporte vasco sin la intervención del Consejo Superior de Deportes. Catorce años después el TC ha desestimado este recurso de inconstitucionalidad.
En su sentencia, da el visto bueno a la ley vasca cuando dice que las federaciones serán las únicas representantes en el ámbito internacional, pero matiza que será así "siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas, y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español".
Dos votos particulares
La decisión ha sido tomada por los diez magistrados del pleno, pero con dos votos particulares, uno de los magistrados Manuel Aragón y Javier Delgado y otro de Francisco Pérez de los Cobos.
Los dos primeros magistrados han defendido la competencia estatal exclusiva en las relaciones internacionales y han opinado que la representación institucional en el ámbito deportivo incide en la dirección y puesta en ejecución de la política exterior, que corresponde en exclusiva al Estado.
En este voto particular los dos magistrados interpretan el párrafo de la sentencia que dice que podrán participar (selecciones vascas) siempre que no se perturben "las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español".
Para estos dos magistrados, este párrafo de la sentencia significa que las federaciones vascas pueden representar al deporte federado vasco cuanto se trate de competiciones no oficiales (paridos amistosos), cuando no exista una federación española o cuando sean eventos internacionales sin selecciones de otros Estados o países.
Distintas opiniones ante la resolución
En el otro voto particular, Francisco Pérez de los Cobos opina que en la sentencia el tribunal ha "rebasado con creces el principio de interpretación conforme", ya que, a su juicio, el artículo recurrido, al decir que "la federación vasca de cada modalidad será la única representante" regula materias del deporte que afectan a la imagen exterior del Estado y es contrario a la Constitución.
De los deportes arraigados en Euskadi, el más relevante, la pelota, sí tiene federación española, aunque no la hay en deportes vinculados a la tradición rural, como el levantamiento de piedras, los aizkolaris -cortar troncos con hacha- y la sokatira, donde dos equipos tiran de los extremos de una cuerda.
En este último deporte la selección vasca compite desde hace años en pruebas internacionales contra otros países que lo practican, como británicos y australianos.