Valor a las pruebas no analíticas y 4 años de sanción en el nuevo Código Mundial Antidopaje
- La sanción tipo pasa de 2 a 4 años en el nuevo Código que se aplicará en 2015
- Más investigación para a descubrir nuevos casos aunque no haya un positivo
- Los atletas retirados deben avisar de su vuelta con seis meses de antelación
La nueva versión del Código Mundial Antidopaje, que entrará en vigor en 2015, eleva de dos a cuatro años la sanción tipo para los infractores, equipara las pruebas analíticas a las no analíticas en la detección de positivos y obliga a los atletas retirados a avisar a las autoridades antidopaje con seis meses de antelación si quieren volver a competir.
Estas son algunas de las novedades del texto aprobado hoy en Johannesburgo por el Consejo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), durante la última jornada de trabajo de la Conferencia Mundial que comenzó el martes.
Si en el Código ahora vigente la sanción de cuatro años es una opción que solo se aplica bajo circunstancias agravantes, el nuevo documento castigará siempre con esos cuatro años la presencia, uso o posesión de una sustancia dopante, "a no ser que el deportista pueda establecer que la infracción fue no intencionada".
La carga de la prueba cambia para las llamadas "sustancias específicas", aquellas que se prestan a positivos accidentales por su inclusión en medicamentos (como la efedrina, la probenecida, los glucocorticosteroides o los betabloqueantes); con estas, "el periodo de inelegibilidad es de cuatro años si una organización antidopaje puede demostrar que la violación fue intencionada".
Colaborar para desmantelar una trama puede reducir la sanción
Si el atleta pueda demostrar falta de culpa en el consumo de un producto contaminado que derive en un positivo, la sanción oscilará entre una amonestación y una suspensión de dos años.
La pronta admisión de la culpa "ya no reduce automáticamente" la sanción de cuatro a dos años, sino que la AMA y la organización antidopaje implicada deben aprobarlo.
El Código pone el acento en el papel cada vez más relevante de las investigaciones encaminadas a descubrir casos de dopaje, aunque no haya habido un análisis positivo.
"Las violaciones antidopaje pueden demostrarse por cualquier método fiable. Esto incluye tanto las pruebas analíticas como las no analíticas obtenidas mediante investigaciones", señala la AMA.
En las pesquisas deben colaborar federaciones, comités olímpicos, deportistas, técnicos y gobiernos, de los que se espera que aprueban leyes que permitan "compartir información con las organizaciones antidopaje".
Los atletas que colaboren de forma sustancial en la detección de una trama de dopaje pueden ver reducida su sanción en parte, y en casos excepcionales en su totalidad.
Las federaciones y las agencias nacionales antidopaje deberán abrir una investigación de oficio sobre el "personal de apoyo al atleta" en caso de que el positivo corresponda a un menor de edad o haya más de un caso en un grupo llevado por el mismo técnico.
Prohibido contratar a sancionados por dopaje
El Código incluye un nuevo artículo denominado 'Asociación prohibida', que establece que un deportista cometerá una violación de las reglas antidopaje si contrata o se asocia con entrenadores, técnicos, médicos, etc. sancionados por dopaje antes de que pasen seis años desde su suspensión.
El periodo en el que un deportista puede acumular tres incomparecencias a controles, bien por no haber comunicado su paradero o por no haber sido localizado, se reduce de 18 a 12 meses para que estén alerta "los que se despistan con el papeleo".
Según la AMA, el nuevo Código ha prestado especial atención a los principios de proporcionalidad y al respeto a los derechos humanos. Entre otras novedades, la comunicación pública de un positivo no será obligatoria hasta que concluya el proceso de apelación y no se aplicará en el caso de menores de edad. Los menores no tienen que explicar cómo entró una sustancia prohibida en su cuerpo para demostrar falta de intencionalidad.
La AMA elaborará un documento técnico con las sustancias y métodos prohibidos más habituales en cada deporte, para facilitar y abaratar así el trabajo a las agencias antidopaje y a los laboratorios, que podrán analizar más sustancias pero nunca menos que las especificadas en esa ficha.
Los atletas retirados deben avisar con 6 meses su vuelta a la competicón
El Código que se aplicará desde 2015 señala que no se permitirá a los deportistas de alto nivel retirarse, entrenarse sin pasar control alguno y volver luego a la competición. Seis meses antes de regresar deben comunicárselo a la autoridades antidopaje, aunque la AMA puede aprobar excepciones cuando este periodo sea "manifiestamente injusto".
También se contempla una excepción a la regla que impide a los sancionados por dopaje entrenarse con sus equipos o usar las instalaciones de su club o federación. Podrán hacerlo durante los dos últimos meses o el último cuarto de su periodo de sanción, una norma introducida para no perjudicar a los deportistas de equipo o a los que necesitan instalaciones muy específicas de entrenamiento, como los esquiadores o los gimnastas.
Las agencias antidopaje pueden aprobar sanciones económicas para los infractores, pero nunca serán canjeables por una reducción del periodo de suspensión, dice el Código.
El texto aprobado hoy permite a los atletas sancionados presentar ante el TAS recursos fuera de plazo en el supuesto de que algún organismo solicite a ese tribunal una sanción superior a la impuesta inicialmente.