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Fútbol | FC Barcelona

El juez Ruz pregunta al fiscal si admite la querella contra Rosell

  • El juez de la Audiencia Nacional ya ha recibido el contrato de Neymar
  • En una providencia acuerda trasladar a las partes la documentación

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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz.
El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz.

El juez Pablo Ruz ha enviado a la Fiscalía los contratos de Neymar que le entregó la pasada semana el FC Barcelona para que le informe si, a la luz de los mismos, cabe admitir a trámite la querella contra el presidente del club, Sandro Rosell, por apropiación indebida en el fichaje del delantero brasileño.

El juez de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en una providencia en la que acuerda dar traslado a las partes de la documentación aportada el pasado 23 de diciembre por el portavoz de la junta directiva azulgrana, Toni Freixa, para que informen sobre la admisión a trámite de la querella interpuesta por el socio del club Jordi Cases.

Ese día, Freixa entregó en la sede de la Audiencia Nacional la Memoria Económica de la junta directiva del Barcelona de los años 2011, 2012 y 2013, que el magistrado había reclamado para investigar la querella sobre la supuesta ocultación a los socios del club de los contratos de fichaje del jugador de 2011 y 2013 por un total de 57,1 millones de euros.

En el auto en el que Ruz pedía estos contratos, el magistrado afirmaba que la Audiencia Nacional es competente para tratar este asunto por ser un presunto delito cometido por un español en el extranjero, ya que el dinero cuyo destino se cuestiona en la querella se habría ingresado en Brasil.

El club ha hecho entrega de esta documentación dentro del plazo de cinco días que estableció el juez, unas diligencias que había reclamado la Fiscalía al considerarlas necesarias para "averiguar si los extremos alegados por el querellante son ciertos y no se ha facilitado tal información por el presidente del FC Barcelona, bien a la Junta Directiva, bien a los socios a través de la Asamblea General o mediante otro modo de comunicación".

El fiscal indicaba que, según el querellante, los contratos por los que el Barcelona fichó al jugador Neymar Da Silva Santos Junior "se celebraron en Brasil, uno en el año 2011 y otro el 27 de mayo de 2013".

En cuanto al delito de apropiación indebida del que se acusa a Rosell, explicaba que "se habría cometido en el momento en que se hubiera ingresado en Brasil el dinero cuyo destino se cuestiona, bien a favor de Neymar, a la sociedad N&N, a sus representantes legales o a terceros", por lo que concluía que el delito "se habría consumado en el extranjero".

Según el fiscal, siendo el querellado Sandro Rosell se cumple otro de los requisitos establecidos en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues "la comisión del delito se atribuye a una persona de nacionalidad española", por lo que se trataría de un delito de un español cometido en el extranjero, para lo que es competente la Audiencia Nacional.

Un contrato presuntamente oculto a los socios

La querella afirma que el Barcelona contrató a Neymar por 57,1 millones de euros (17,1 millones en concepto de derechos federativos y 40 millones a la sociedad N&N), cantidad a la que habría que añadir 7,9 millones de euros por un acuerdo sobre tres jugadores del Santos (equipo en el que jugaba Neymar) y 9 millones de euros por dos partidos amistosos.

El querellante sostiene que ese contrato se mantiene oculto para los socios del Barcelona, por lo que no se conoce el destino real de los 40 millones de euros supuestamente pagados al jugador o sus representantes legales y le imputa así el delito de apropiación indebida.

Ese delito, explicaba el fiscal, "supone la existencia de una gestión desleal de un patrimonio cometida por el administrador cuando perjudica patrimonialmente a la sociedad, distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance".

"Es decir, no se exige un ánimo de tener la cosa como propia, bastando el dolo del perjuicio que se ocasiona", por lo que "para constatar que tal dolo existe es preciso averiguar si la actuación ha sido transparente o conforme a las normas internas de la sociedad en cuestión y las generales del Derecho Mercantil".