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Violencia en el deporte

La LFP envía a Antiviolencia informes de cinco partidos de Primera con cánticos insultantes

  • Antiviolencia podría remitirlos al Comité de Competición si lo considera oportuno
  • Real Madrid-Celta: "Messi subnormal" y "Puta Barça y Puta Cataluña"
  • Deportivo-Málaga: "Atleti mierda", "Tino cabrón, sal de Riazor" y "Tino muérete"
  • Rayo-Sevilla: "Mucho Betis, mucha mierda"
  • Barcelona-Espanyol: "Puta Espanyol" y "Odio Espanyol"
  • Granada-Valencia: "Negredo maricón"

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El presidente de la LFP, Javier Tebas.
El presidente de la LFP, Javier Tebas.

La Liga de Fútbol Profesional (LFP) ha anunciado a través de un comunicado que enviará a la Comisión Antiviolencia informes de cinco partidos de Primera para que, si lo considera oportunos, sean remitidos al Comité de Competición.

Del Real Madrid-Celta reseña cánticos contra el argentino Lionel Messi ("Messi subnormal") y contra el Barcelona y Cataluña ("Puta Barça y Puta Cataluña").

Del Deportivo La Coruña-Málaga especifica cuestiones contra el Atlético de Madrid ("Atleti mierda") y contra el presidente del club deportivista, Constantino Fernández ("Tino cabrón, sal de Riazor" y "Tino muérete").

En cuanto al Rayo Vallecano-Sevilla reseña cánticos contra el Real Betis ("Mucho Betis, mucha mierda"); del Barcelona-Espanyol gritos contra el Espanyol ("Puta Espanyol" y "Odio Espanyol"); y del Granada-Valencia cánticos contra el delantero valencianista Álvaro Negredo ("Negredo maricón").

Artículo 2.1 c) y 2.2 d) de la Ley 19/2007

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 c) y 2.2 d) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte se consideran "Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte:

c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquellos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo".

Así mismo, se entiende por "Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte:

d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución".