La Policía Científica reconoce que no se puede identificar a Jimmy en los vídeos
- El juez desestima el recurso contra las excarcelaciones de los cuatro acusados
- La familia de Jimmy defiende que no existe error en la identificación
- El aficionado del Dépor murió en una reyerta contra ultras del Atlético
La Policía Científica ha reconocido que no es posible identificar al seguidor del Deportivo de La Coruña Francisco Javier Romero, alias Jimmy, que falleció en una reyerta en las inmediaciones del Vicente Calderón, en los vídeos aportados a la causa "debido a la deficiente calidad de las imágenes".
Así figura en un auto fechado el 2 de julio, al que ha tenido acceso Efe, en el que el juez que investiga la muerte de Jimmy desestima el recurso de la acusación particular contra la excarcelación de los cuatro acusados del fallecimiento del miembro de Riazor Blues.
La familia de Jimmy defiende que no existe error en la identificación de las dos personas que cayeron al río Manzanares donde, en su opinión, primero se precipitó Jimmy y después otro hincha, Santiago A.M. , como así sostiene también la versión policial.
No obstante, el juez en su auto afirma que para llegar a esta conclusión la acusación "no menciona prueba alguna salvo los vídeos que recogen el lanzamiento de dos personas al río".
"Vídeos que han sido analizados por la Policía Científica que, tras analizar todo el material visual, concluye que debido a la deficiente calidad de las imágenes no es posible realizar un estudio fisonómico ni antropométrico de las personas que fueron arrojadas al río", señala el auto.
Y continúa: "Frente a dichas afirmaciones carentes de respaldo probatorio, se alzan las declaraciones de los dos únicos testigos presenciales de los hechos que manifestaron de manera coincidente entre sí que la persona que fue lanzada al río en primer lugar salió nadando y resultó ser Santiago y no Jimmy".
De esta forma, la Policía Científica no puede dar respuesta a la acusación particular que pidió un estudio antropométrico para determinar las características físicas de las dos personas que fueron arrojadas al río, puesto que físicamente son muy diferentes ya que uno pesaba entorno a 60 kilos y otro rondaba los 100.
El Juez rechaza el recurso de la familia
Por otra parte, el titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid afirma que la familia de Jimmy solicita el reingreso en prisión de los cuatro acusados "sin explicar qué fines justificarían" esta medida y empleando argumentos "de manera genérica".
Así, el juez Pedro Merchante Somalo enumera las razones por las cuales acordó el pasado 21 de mayo la puesta en libertad de los cuatro acusados de la muerte de Jimmy, con especial hincapié en "la existencia de un error" en la identificación de la primera persona que cayó al río.
Sostiene que dicha persona no era el fallecido sino Santiago A.M., "lo que supone la posible participación de los imputados en la causación de lesiones" a esta persona, pero no en la muerte de Jimmy.
Recuerda que este hecho está castigado con una pena mucho menor que hace que "desaparezca el riesgo de fuga" y máxime si existe "arraigo social, laboral y familiar en España.
Sobre este asunto, el juez descarta la existencia de un "ánimo homicida" en la caída de Santiago, como así reclama la acusación particular con carácter alternativo.
Partiendo de la hipótesis de que la persona arrojada en primer lugar fuera Santiago, la acusación particular considera que los hechos serían constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa "argumentando de manera genérica y vaga" que el hecho de lanzar una persona al río, después de darle una brutal paliza, merece esta consideración.
"A tenor de las lesiones causadas a Santiago y de las demás circunstancias en que se produjeron los hechos, no se puede inferir la existencia de un ánimo homicida", explica el juez.
La Fiscalía también recurrió el auto de libertad pero no contra la excarcelación sino con la intención de manifestar que los cuatro imputados han podido cometer, además de un delito de riña tumultuaria, un delito de lesiones con uso de arma o instrumento peligroso contra Santiago.
En este sentido, el juez desestima el recurso del fiscal "sin perjuicio de la ulterior calificación que merezcan los hechos investigados".