El TAD inhabilita siete meses a Escañuela por no presentar las actas del nombramiento de Gala León
- También impone una amonestación pública al actual presidente, Fernández-Ladreda
- Escañuela presentó su dimisión a la presidencia de la RFET el pasado mes de julio
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha inhabilitado por siete meses al expresidente de la Real Federación Española de Tenis José Luis Escañuela por no presentar "de forma reiterada" las actas de la reunión de la Junta Directiva en la que se nombró a Gala León como seleccionadora nacional y capitana del equipo de Copa Davis.
En su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TAD considera ésta una infracción "muy grave" e inhabilita a siete meses a José Luis Escañuela, que se enfrentaba a una posible amonestación pública, la inhabilitación de dos meses a un año o la destitución, por negar dichas actas al Consejo Superior de Deportes (CSD).
En la misma resolución, el Tribunal Administrativo del Deporte ha inhabilitado a Marcos Romagosa, Director General de la RFET, por cuatro meses "por asumir facultades de certificación que no le corresponden", e impone una amonestación pública al vicepresidente entonces y actual presidente en funciones Fernando Fernández-Ladreda.
Dos federaciones territoriales, las de Castilla y León y Aragón, presentaron un escrito al CSD el 30 de octubre de 2014 denunciando que el ascenso de Gala León de directora deportiva a capitana del equipo de Copa Davis no había sido aprobado por la Junta Directiva sino que había sido una decisión personal de Escañuela.
Por este motivo, el CSD hizo varios intentos sin éxito, entre ellos el 16 de marzo y el 14 de abril de 2015, para recabar las actas y el 5 de mayo su presidente, Miguel Cardenal, presentó ante el TAD una denuncia sobre el incumplimiento del procedimiento para la elección de Gala León, que podría ser objeto de una infracción "muy grave".
10 días sin presidente
En el fallo, el TAD señala que José Luis Escañuela intenta eludir su responsabilidad indicando que, en el momento de la solicitud, no se encontraba desempeñando las funciones de presidente de la RFET ya que estaba de "baja por maternidad", "baja por paternidad" o "baja por conciliación familiar".
"Sin embargo, lo cierto es que, tal y como ha quedado acreditado en el expediente, el Sr. Fernández-Ladreda no asumió las funciones relativas a la presidencia de la RFET hasta el día 26 de marzo. Y también consta que el requerimiento de la certificación literal del acta por el CSD se hizo con fecha 16 marzo", indica la resolución.
Según Escañuela, desde el 11 de marzo, fecha en que toma su baja y hasta el 26 del mismo mes, la RFET no tuvo presidente, ni titular ni en funciones, "lo que obviamente no es posible".
"Si el vicepresidente no asumió las funciones hasta el 26 de marzo, sólo el titular puede ser el presidente y el responsable, sobre todo, para la realización de un acto que es perfectamente compatible con su baja por conciliación, cual es dar las instrucciones oportunas para que se remita la certificación literal del acta, por el Secretario General, al CSD.
Y, en todo caso, no podría resultar admisible que, siendo el Presidente de una Federación, no se hubiese ocupado de que las funciones del más alto cargo de la misma quedasen sin titular que las ejerciese", añade el fallo.