Tres partidos de suspensión a Filipe Luis
- El brasileño fue expulsado con roja directa por hacer una entrada a Messi
- Orellana, jugador del Celta, también ha sido suspendido con tres partidos
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha decidido sancionar con tres partidos al brasileño Filipe Luis, defensa del Atlético de Madrid, por la entrada que le hizo al argentino Leo Messi, y al chileno Fabian Orellana, del Celta.
Filipe Luis fue expulsado en el partido del pasado sábado contra el Barcelona con roja directa tras hacer una dura entrada a Messi, y Orellana recibió doble amonestación y luego, según refleja el acta, se dirigió al colegiado "en dos ocasiones" a él diciéndole "qué malo eres, qué malo eres".
En el caso de este último se le impone uno de castigo por doble amonestación y los otros dos por dichas expresiones.
El colegiado navarro Alberto Undiano Mallenco expulsó a Filipe Luis justo antes del descanso por una acción en la que el Atlético alcanzó con la plancha una rodilla de Messi, quien, sin embargo, pudo seguir el partido con normalidad.
El Comité de Competición le impone los tres partidos en aplicación del artículo 123.1 Código Disciplinario de la RFEF -por la especial gravedad de la acción-.
En cuanto a Orellana, Competición rechaza las alegaciones presentadas por el Celta tras el partido que el cuadro vigués disputó en Las Palmas.
Según el acta del partido, Orellana fue amonestado por segunda vez en el minuto 73 por "dejarse caer dentro del área contraria, simulando ser objeto de infracción" y posteriormente tuvo dichas frases contra el árbitro.
Por ello, impone un partido de suspensión al chileno por doble amonestación y consiguiente expulsión, la primera por formular observaciones al árbitro y la segunda por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista (artículos 111.1.c) y j), 113.1 y 52.3 y 4), y dos en aplicación del artículo 117, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al infractor (artículo 52.3 y 4).