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Fútbol | Getafe

Desestimado el recurso de Pedro León contra la denegación de su licencia

  • El TSJM da la razón a la Liga en el contencioso contra el jugador y la AFE
  • Reconoce la competencia de esta para imponer el 'fair play' financiero
  • Al jugador le fue retirada la licencia por exceder el Getafe el coste de la plantilla

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Pedro León (derecha), en un partido de la temporada pasada contra el Madrid
Pedro León (derecha), en un partido de la temporada pasada contra el Madrid

La Liga de Fútbol Profesional (LaLiga) ha informado este martes de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso de la AFE y el futbolista Pedro León contra la denegación de la licencia por parte de LaLiga.

Asimismo, LaLiga señala que el tribunal le reconoce "la competencia para denegar la licencia de un futbolista si un Club o sociedad anónima deportiva excede el límite del coste de la plantilla deportiva concedido por el Órgano de Validación de Presupuestos".

Según LaLiga, "la sentencia del tribunal, fechada el 28 de marzo de 2016 y notificada en la tarde del martes a LaLiga, desestima el recurso interpuesto por la AFE y Pedro León contra la resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes, de fecha 30 de octubre de 2014 que, a su vez, desestimó el recurso de alzada interpuesto por la AFE y el futbolista contra la negativa de LaLiga de visar provisionalmente la licencia del jugador el día 1 de septiembre de 2014".

Asimismo, la sentencia impone las costas del proceso judicial a los recurrentes (AFE y futbolista, respectivamente).

"En síntesis, la sentencia desestima todos los argumentos de los recurrentes y reconoce, de acuerdo con los argumentos esgrimidos por los servicios jurídicos de LaLiga, la competencia material de ésta para exigir el cumplimiento de determinados requisitos económicos a los Clubes/SAD afiliados para proceder al visado previo de las licencias de los futbolistas, previstos en las Normas para la elaboración de los presupuestos (control económico 'a priori')", agrega LaLiga.

Y agrega que, "en concreto, el TSJ considera que la competencia material otorgada a LaLiga por el artículo 25 b) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y registro de asociaciones deportivas le confiere la potestad para la 'elaboración de unas normas internas encaminadas a la elaboración de presupuestos y a supervisar el cumplimiento de los mismos'".

"Así, entiende el TSJ que 'es por ello que en el primer aspecto de competencia sobre la elaboración de presupuestos tienen cobertura normativa las Normas de Elaboración de Presupuestos de los Clubes y Sociedades Anónima Deportivas emitidas por LaLiga documentadas en Circulares numeradas y notificadas a los Clubes asociados así como sus modificaciones", agrega LaLiga.

Asimismo, según explica, "el TSJ considera que dicha competencia de establecer normas para la elaboración de presupuestos por parte de LaLiga y exigir la supervisión del cumplimiento de los mismos, por parte de los Clubes/SAD, incluye la denegación de 'la tramitación de la inscripción de un jugador si, en caso de acceder a la misma en función de los efectos derivados de dicha inscripción, se sobrepasan los límites fijados por el Órgano de Validación de la Liga como coste de plantilla para la temporada correspondiente'".

Y añade que la sentencia señala que "la pertenencia obligatoria a LaLiga supone el cumplimiento de las Instrucciones, Circulares y todas las Normas internas aprobadas por los órganos competentes de LaLiga, de forma que si, en las funciones de supervisión del cumplimiento de los presupuestos que corresponde a LaLiga, ésta detecta que se pueden incumplir con la tramitación de la inscripción y el visado, puede y debe denegarlo... porque tiene la cobertura normativa para dicha actuación".

Además, el TSJ "considera que no sólo por lo dispuesto en la legislación deportiva estatal, sino también 'por lógica jurídica',  las competencias de supervisión económica de los clubes 'corresponden a la Liga porque su composición exclusiva por los clubes le permite desarrollar estas funciones y propiciar la efectividad de la garantía de que el espectáculo deportivo que es la Liga con sus aspectos mercantiles vaya a desarrollarse durante la totalidad de la temporada por todos los equipos que la inician', lo que, además, en opinión del TSJ 'hace imposible estimar el argumento de infracción del derecho a la competencia'".

Asimismo, "el TSJ considera que tampoco existe infracción alguna al derecho del trabajo del futbolista. En definitiva, el TSJ de Madrid 'blinda' las competencias materiales en materia de control económico ejercidas por LaLiga y confirma su plena y absoluta acomodación a la legislación deportiva estatal aplicable", concluye LaLiga en su nota de prensa.