Fuentes es absuelto y las bolsas de sangre de la Operación Puerto irán a las autoridades deportivas
- Las transfusiones dopantes "no encajan" en el delito contra la salud pública
- También absuelven a José Ignacio Labarta, el otro condenado en primera instancia
- Consulta la sentencia de la Audiencia Provincial sobre la Operación Puerto [PDF]
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Eufemiano Fuentes y José Ignacio Labarta de los delitos contra la salud pública de los que les consideró culpables el juzgado de primera instancia y ha dictaminado que las bolsas con muestras de sangre intervenidas durante la Operación Puerto se entreguen a las autoridades deportivas.
Según la sentencia, la sección primera de la Audiencia ha considerado que la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no es un medicamento y, por lo tanto, la conducta de ambos "no tiene encaje en el delito contra la salud pública" por el que fueron condenados en primera instancia por un el juzgado de lo Penal número 21 de Madrid.
En 2006, cuando se produjo la redada que destapó el mayor caso de dopaje conocido en España, el dopaje no estaba tipificado como delito.
Tras siete años de proceso y dos meses de juicio, en 2013 Fuentes fue condenado a un año de prisión y Labarta a cuatro meses, si bien ahora la Audiencia de Madrid ha resuelto los recursos de sus defensas y absuelve a ambos en una sentencia contra la que no cabe recurso.
En primera instancia ya habían quedado absueltos los exdirectores Manolo Saiz y Vicente Belda y la doctora Yolanda Fuentes, hermana de Eufemiano. Ahora se determina además que les sean devueltos los efectos personales incautados, incluidos más de 40.000 euros y casi 40.000 francos suizos que tenía Saiz en metálico.
En otra sentencia conocida este mismo martes y difundida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal nº 21 ha absuelto al hematólogo José Luis Merino Batres del delito continuado contra la salud pública por prescripción de los hechos objeto de la acusación. Batres fue apartado de la causa principal en 2013 después de que se le diagnosticara una grave enfermedad degenerativa.
Por otra parte, el tribunal explica que la entrega de dichas bolsas a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Internacional y al Comité Olímpico Italiano debe realizarse en "atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones".
Si esto no fuese así, añade la sentencia, se "genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio".
Esta decisión también contradice la adoptada en su día por la jueza Julia Patricia Santamaría, que no accedió a entregar las bolsas de sangre en poder del laboratorio antidopaje de Barcelona, cuyo número no cuadraba con el total de bolsas intervenidas por la Guardia Civil en las redadas de 2006, e incluso ordenó su destrucción cuando la sentencia fuese firme.
La Guardia Civil halló centenares de bolsas de sangre congelada y plasma sanguíneo, todas con nombres claves, así como planes de entrenamiento y máquinas de congelación y centrifugado de la sangre. También se localizaron grandes cantidades de anabolizantes, esteroides, hormonas de crecimiento y EPO.
Próximos pasos
La Operación Puerto se saldó en su momento con cinco ciclistas suspendidos: Alejandro Valverde, Ivan Basso, Jan Ullrich, Jörge Jacksche y Michele Scarponi, recuerda Europa Press. Según esta agencia, si las autoridades deciden cotejar ahora las bolsas puede que descubran nuevos nombres, pero ya no se producirían sanciones deportivas porque las faltas han prescrito una década después.
Además de los ciclistas, los investigadores también vinculados las bolsas de sangre y los productos dopantes con atletas, como Marta Domínguez, y con la Real Sociedad de fútbol.
En su sentencia, los jueces desmontan la pretensión de los afectados de que no debían entregarse las bolsas por tratarse de un "hallazgo casual" y por comprometer el derecho a la intimidad.
En cuanto a lo primero, la sentencia establece que las bolsas de sangre, plasma y hematíes incautadas en los registros no son un "hallazgo casual" en sentido estricto, desde el momento en el que el auto judicial que las autorizó fue para localizar evidencias del delito contra la salud pública enjuiciado, aunque finalmente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito.
La sentencia explica que tampoco puede verse comprometido el derecho a la intimidad ya que la sangre que se pretende analizar no se encuentra dentro del cuerpo de la persona, sino fuera, al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento penal.
Aquel operativo se desarrolló en 2006 bajo la dirección de Enrique Gómez Bastida, por entonces teniente de la UCO (Unidad Central Operativa) y actualmente director de la Agencia Española Antidopaje (AEPSAD), recuerda también Europa Press.
Precisamente, Gómez Bastida ha manifestado su "satisfacción" tras conocer la sentencia, que ha analizado ya con el presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal.
"Tras conocer la sentencia de la Audiencia Provincial, la AEPSAD está procediendo al estudio en profundidad del fallo para conocer las actuaciones que pudiera iniciar en el ámbito de sus competencias y aquellas en las que pudiera participar en colaboración con las autoridades antidopaje personadas como acusación en la citada causa judicial", añade en un comunicado.
En su día, la Agencia Antidopaje, al igual que profesionales médicos y deportistas y otras instituciones internacionales, se mostró decepcionada con la primera sentencia y la recurrió.
La causa se cierra tras una década de controversias judiciales que llevaron incluso al archivo de la misma diez meses después de destaparse el escándalo.