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Dopaje

Anulada la localización permanente de deportistas para controles antidopaje

  • El TS anula una resolución del CSD ya que vulera el derecho a la intimidad
  • El problema está en la localización del deportista exigida por el CSD
  • La localización debe ser "habitual" y no "permanente"

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Anulada la localización permanente de deportistas para controles antidopaje

El Tribunal Supremo ha anulado una parte de la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre controles antidopaje al estimar que obliga a los deportistas a estar localizados de forma permanente, lo que estima desproporcionado.

En una sentencia el alto tribunal ratifica la anulación parcial de la resolución de la Presidencia del CSD de 4 de febrero de 2013, al considerar que el formulario de localización de deportistas que establece dentro del Plan Individualizado de Controles Antidopaje vulnera su derecho a la intimidad.

El Supremo aclara que no está en cuestión la represión del dopaje sino el nivel de localización que la resolución del CSD exige a los deportistas, que a su juicio no puede calificarse de localización "habitual" sino "permanente" ya que alcanza a todos los días y horas del año.

El tribunal rechaza el recurso de la Administración del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó un recurso de la Asociación de Ciclistas Profesionales y anuló parcialmente el anexo II de la mencionada resolución, que regula el formulario de localización.

Para el Supremo "se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como habitual o frecuente y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad equiparable a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Arozamena, recuerda que el artículo 5.3 de la ley de lucha contra el dopaje en el deporte prevé una localización habitual pero no permanente.

Por ello entiende que el anexo II de la resolución excede de esa previsión legal y de la reglamentaria que le da cobertura "siendo contrario al derecho a la intimidad protegido por la Constitución". Señala que una cosa es la represión del dopaje y otra el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se denomina "buen orden deportivo".

"La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas y por ello se les impone la obligación de declararlo", explican los magistrados, que sin embargo advierten: "Si no todo vale para competir, tampoco vale todo para controlar". Insiste en que en este caso el anexo II del formulario de localización "impone obligaciones que no están previstas en la ley".

Concretamente el anexo obliga a indicar el lugar y el horario de trabajo y de los estudios del deportista y al respecto el Supremo señala que se trata de datos no vinculados con la actividad deportiva del deportista.

Por otra parte destaca que la normativa prevé que únicamente se informe se las ausencias del domicilio habitual superiores a tres días, no cada día como señala el formulario del anexo anulado.

"La manera en la que la Administración está ejecutando esta normativa es que a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se les está exigiendo que estén permanentemente localizados", añade la sentencia.

Al respecto abunda en que "se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días del año por si el órgano de control decide someter a uno a un deportista".