La jueza rechaza imputar a Osasuna por supuesto delito fiscal
- Las cuotas de IVA y de IRPF supuestamente no declaradas, motivo del litigio
- "La falta de control no implica un presunto delito penal" , según la jueza
- En el auto se exonera a Osasuna por el presunto amaño de partidos
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha rechazado la imputación del Club Atlético Osasuna solicitada por el Gobierno foral en la querella presentada por la Hacienda Tributaria de Navarra por un delito fiscal por cuotas de IVA y de IRPF supuestamente no declaradas.
En el auto, que puede ser recurrido, la juez recoge buena parte de la argumentación ya expuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y el titular del Juzgado de Instrucción número 2 para exonerar a Osasuna como persona jurídica y no imputarle en la causa abierta por el presunto amaño de partidos.
En conclusión, al igual que en el otro procedimiento, la magistrada recoge que Osasuna disponía de los mecanismos de control requeridos.
Así, resalta que Osasuna disponía de los sistemas previstos en los estatutos vigentes al momento de ocurrir los hechos (gerente y Comisión Económica) y un control externo impuesto por la normativa deportiva y que establece la obligación de presentar anualmente las cuentas auditadas.
Todo ello, argumenta la magistrada, fue analizado por la Audiencia Provincial y considerado suficiente para concluir "que la falta de control no podía deducirse sin más de la comisión de un presunto ilícito penal cometido sin conocimiento de todos los miembros de la Junta Directiva e incluso con ocultación".
En este sentido, la jueza destaca que Osasuna ha ido presentando las certificaciones emitidas por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra en las que se hacía constar expresamente que, comprobados los datos, Osasuna estaba al corriente de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, la magistrada detalla en la resolución seis medidas de control que tenía el club conforme a los estatutos, la comisión económica, los libros de contabilidad y el reglamento de control económico de la Liga de Fútbol Profesional.
En el caso de Hacienda, la jueza explica que las diferencias de cantidades consignadas en los libros de contabilidad de Osasuna y reflejadas en las declaraciones de IVA, así como la falta de declaración del IVA de taquillas, abonos, palcos y boxes no son operaciones de ingeniería financiera imposibles de detectar, sino que han aflorado en el estudio de los libros del club.
Según la jueza, si se estaban formulando las cuentas conforme a las exigencias de la LFP, eran debidamente auditadas y el Departamento de Economía y Hacienda emitía anualmente un certificado en el que hacía constar que Osasuna estaba al corriente de sus obligaciones fiscales, "no podemos sino concluir que no es imputable a Osasuna como persona jurídica el hecho de que por parte de alguno o algunos directivos se haya decidido supuestamente dejar de declarar determinadas cantidades de IVA".
Para la magistrada, el mero hecho de que el sujeto pasivo del impuesto sea el Club "no implica que exista una transferencia de responsabilidad penal por la conducta llevada a cabo por la o las personas físicas que lo han dirigido, sino que debe comprobarse que se ha incurrido en algún tipo de responsabilidad penal".
A la imputación de Osasuna reclamada en la querella por el Gobierno de Navarra se había adherido el Ministerio Fiscal y se había opuesto el club.
Previamente a esta decisión, la jueza ya había dejado fuera del procedimiento la parte referente al IRPF (unos 700.000 euros) al entender que no existe actuación delictiva al no superarse los 120.000 euros por perceptor y año. Esta decisión fue recurrida por Hacienda ante la Audiencia Provincial.
Osasuna, que se arriesgaba a ser condenado a una multa millonaria por defraudación de IVA, tampoco fue imputado como persona jurídica en la pieza principal del caso, por supuestos amaños de partidos y salidas irregulares de dinero, al considerarse que el club puso los mecanismos de control exigidos para su vigilancia y supervisión.