Enlaces accesibilidad
Fútbol | FC Barcelona

El Barça presiona al TAD para que Neymar juegue el Clásico

  • Solicita la suspensión cautelar en caso de que confirme la sanción
  • Critica el comunicado previo del presidente del TAD y le exige que se inhiba
  • Al brasileño le quedan dos de los tres partidos de suspensión
  • Real Madrid - FC Barcelona, en directo, domingo a las 20:45h. en RNE

Por
El Barça presiona al TAD para que Neymar juegue el Clásico

El Barcelona ha solicitado al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que dicte una resolución sobre la sanción de dos partidos a Neymar, que le impide jugar el clásico contra el Real Madrid, y que en el caso de que la confirme "otorgue subsidiariamente su suspensión cautelar".

El club azulgrana ha emitido un comunicado en respuesta al hecho público por Enrique Arnaldo, presidente del TAD, después de que éste no haya podido localizar a dos de los miembros del TAD y se hubiera visto obligado a desconvocar la reunión extraordinaria prevista este mediodía.

El presidente del TAD ha informado al Barça de que la sanción de dos partidos a Neymar es "de inmediata ejecución" excepto si conceden la suspensión cautelar, una medida que el club azulgrana no había solicitado.

Mediante un comunicado, el Barça, que recuerda que interpuso a las 16.08 horas de este viernes ante el TAD el recurso correspondiente, expresa su sorpresa porque el presidente del TAD afirma en su escrito que el club azulgrana había presentado su escrito cuando ya había finalizado la reunión, teniendo en cuenta que el citado organismo "nunca notificó al Club el horario fijado para su reunión".

"También sorprende que el presidente del TAD diga en su escrito que para resolver necesita el informe del Comité de Apelación cuando, de hecho, ayer -viernes- el TAD no disponía de este informe en el momento de celebrar su reunión", informa el club catalán.

El Barça puntualiza que "pese a lo que el presidente del TAD manifiesta en su escrito", el club "solicita al TAD que dicte una resolución y que, en el caso de que esta confirme la sanción del jugador, otorgue subsidiariamente su suspensión cautelar".

"No es cierto que el FC Barcelona haya pedido opinión sobre la disponibilidad del jugador para la disputa del partido (de mañana). Lo que se pidió al TAD es la estimación del recurso y, en consecuencia, la declaración de la disponibilidad del jugador para ser alineado", asegura el Barça en su comunicado.

La entidad azulgrana también muestra su sorpresa por el hecho de que el presidente del TAD "prescindiendo de todas las formalidades procedimentales previstas en las normas se permita dar opinión sobre la conveniencia de decretar o no una medida cautelar".

"Por todo ello, el FC Barcelona continua esperando la resolución del TAD al recurso presentado, dando por hecho que el presidente de este órgano jurisdiccional no participará en la deliberación para no predisponer la resolución con sus opiniones ya expresadas públicamente", concluye el comunicado del Barça.

Comunicado completo del TAD

"A la vista de las informaciones producidas el día de ayer en relación con el recurso interpuesto por el FC Barcelona sobre la sanción impuesta por el Comite de Competición de la RFEF a Neymar da Silva Santos, jr. esta Presidencia ha mandado un escrito al referido club con este contenido.

1 - Según ha podido comprobar esta mañana, en la mañana de hoy sábado a las 16:08 hora del viernes 21 de abril de 2017 tuvo entrada por correo electrónico un recurso interpuesto en nombre y representación del CF Barcelona contra la sanción impuesta por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol a su jugador D. Neymar da Silva Santos Jr, de suspensión durante dos partidos y multa accesoria por los sucesos acaecidos durante el partido del 8 de abril de 2017 entre el referido club y el Málaga.

Dicho recurso fue presentado cuando era público y notorio que el Tribunal había concluido su reunión semanal, pues así había aparecido en diferentes medios de comunicación. Esta circunstancia ha impedido que el Tribunal pueda examinar el asunto en la citada reunión. No obstante, en atención a las funciones que este Tribunal tiene encomendadas y con la finalidad de salvaguardar los intereses de todos los clubes participantes en las competiciones profesionales y de la competición en si misma, se ha procurado convocar una reunión extraordinaria para esta misma mañana, sin que ello haya sido posible en atención a los requisitos de convocatoria de un órgano de naturaleza pública como este exigen, como es la convocatoria previa o la obligación de presencia de todos sus miembros, conforme establece el articulo 3.1 del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

2 - El recurso en cuestión será examinado por el Tribunal, una vez recabado el oportuno expediente federativo, así como el informe del Comité de Apelación de la RFEF, y previa audiencia del club recurrente, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 31 del Codigo Disciplinario de la RFEF.

3- El recurso no solicita ninguna medida cautelar, si bien pide al Tribunal que declare la plena disponibilidad del jugador para disputar el encuentro de la próxima jornada el día 23 de abril de 2017.

En relación con dicha declaración, y sin perjuicio de lo que pueda acordar el Tribunal al resolver el recurso, conviene recordar que no corresponde a este Tribunal atender consultas o hacer declaraciones sino resolver en última instancia los recursos en materia disciplinaria que se le planteen.

Por otra parte, teniendo en cuenta que este Tribunal no es un órgano consultivo, ni puede emitir informes previos sobre cuestiones que se le planteen resulta claro que todos los agentes participantes en el deporte son libres en todo momento, de interpretar las normas como consideren pertinente en atención a sus derechos e intereses y ello sin perjuicio que posteriormente los órganos competentes podrán determinar la corrección o incorrección en las interpretaciones que se hayan podido realizar.

No obstante, y sin prejuzgar la decisión del Tribunal sobre el fondo del asunto, el artículo 81 de la Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte-precepto que se reproduce en el artículo 8 del Código Disciplinario de la RFEF señala lo siguiente:

"Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que las reclamaciones y recursos que procedan contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución, todo ello sin prejuicio de las facultades que corresponden a los órganos disciplinarios de las distintas instancias de adoptar, a instancia de parte, las medidas cautelares que estime oportunas para el aseguramiento de la resolución que en su día, se adopte".