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Atletismo | Mundial de Londres 2017

El TAS considera que Adel Mechaal no es culpable de dopaje

  • El atleta fua acusado de dopaje por haberse saltado tres controles
  • Mechaal no pudo justificar tres faltas en el sistema ADAMS

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El atleta Adel Mechaal.
El atleta Adel Mechaal.

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por su sigla en inglés) confirmó este martes que el atleta Adel Mechaal no es culpable de dopaje, según afirmó el mediofondista español en un comunicado publicado en las redes sociales.

Mechaal, nacido en Marruecos pero con nacionalidad española, ha informado de que ha sido exonerado por el organismo internacional después de ser acusado de dopaje por haberse saltado tres controles, un hecho penalizado por la legislación deportiva.

El mediofondista, subcampeón de Europa de 5.000 metros, recurrió al TAS, que ha decidido, según ha anunciado, que tiene la razón después de tres meses en los que pudo competir gracias a las medidas cautelares.

"A través de la presente comunicación informo que en día de hoy mis abogados (Borja Osés y Toni García), han recibido el laudo arbitral emitido en Lausana. El Panel del TAS ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por mi parte en contra de la decisión emitida por el árbitro único de la AEPSAD (Agencia Española Antidopaje) el 16 de enero de 2017 y anular la citada decisión", explicó en el citado comunicado.

"La decisión del TAS confirma que no se ha cometido por mi parte una infracción de las normas de dopaje en relación con la existencia de controles fallidos, como yo siempre mantuve. Agradezco a quienes a lo largo de este proyecto siempre me apoyaron y confiaron en mi inocencia", agregó.

Mechaal añadió que, "con enorme satisfacción", se dispone a continuar con una temporada en la que pese a que ha vivido "momentos difíciles" que tuvo que superar, logró sus mejores resultados deportivos.

Mechaal no pudo justificar tres faltas en el sistema ADAMS por el que los atletas de elite tienen que comunicar su paradero durante todo el año a fin de poder ser sometidos a controles de dopaje en cualquier momento.

El reglamento antidopaje de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo) establece (artículo 32), entre las infracciones, la "negativa o resistencia, sin justificación válida, a una recogida de muestras tras una notificación hecha conforme a las normas antidopaje aplicables, o evitar de cualquier otra forma la recogida de muestras".

En su apartado d, indica que la "vulneración de los requisitos sobre la disponibilidad del atleta para la realización de controles fuera de competición, incluye el no presentar la información requerida sobre su localización,  así como los controles que se consideren fallidos en base a las normas internacionales para Controles".