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Fútbol | RFEF

La Comisión Electoral rechaza la petición de Villar para suspender la moción de censura

  • La Comisión inadmite la petición "por causa de extemporaneidad"
  • Villar alegó que está "suspendido de sus funciones" como presidente
  • La Comisión no se pronuncia sobre la mayoría necesaria para aprobar la moción

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Ángel María Villar, presidente suspendido de la RFEF.
Ángel María Villar, presidente suspendido de la RFEF.

La Comisión Electoral de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha rechazado la petición de Ángel María Villar para que suspenda la tramitación de la moción de censura presentada por Luis Rubiales, cuya votación ha quedado pospuesta hasta que se elijan el 29 de enero las plazas vacantes en la Asamblea General.

Este pronunciamiento de la Comisión Electoral se produjo después de que la junta directiva de la RFEF decidiera este miércoles realizar en esa fecha las elecciones parciales para cubrir los huecos vacantes en los distintos estamentos que forman la Asamblea y posponer de esta forma la votación de la moción, que iba a ser el 16 de enero.

La Comisión aclaró que la moción se dirige contra el presidente de la RFEF; inadmitió, "por causa de extemporaneidad", la alegación de Villar "sobre la imposibilidad de tramitar la moción por encontrarse el presidente de la RFEF suspendido de sus funciones" y consideró que "no ha lugar a suspender la tramitación" de la misma.

Villar, suspendido durante un año desde el pasado 25 de julio tras su presunta implicación en la 'Operación Soule', también pidió a la Comisión Electoral que tuviera en consideración la sentencia de la Audiencia Nacional sobre la mayoría necesaria para que la moción salga adelante en la votación, detalle sobre el que la primera optó por no pronunciarse.

No se pronuncia sobre la mayoria necesaria para aprobar la moción

"Con relación a la mayoría que, llegado el caso, fuera precisa para que prospere la moción de censura, no ha lugar en este momento a pronunciarse sobre la discrepancia que se desprende de lo previsto al respecto en diferentes normas, máxime cuando, como apunta el propio recurrente, esa y otras diatribas y controversias se han suscitado ante otros órganos e instancias (administrativas e, incluso, judiciales), estando pendiente esta Comisión Electoral del criterio que en este y otros casos se adopte por parte de quien proceda", añadió la resolución publicada por la RFEF.

Sobre la mayoría, la orden ministerial que regula los procesos electorales de la Federación señala que la moción para prosperar requerirá que sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General. No obstante, los Estatutos de la RFEF fijan una mayoría de dos tercios para la aprobación de la misma.

La Audiencia Nacional dictó que "la aplicación del rango de cada una de las normas obliga a que se deba admitir lo dicho por los Estatutos aunque esto carezca de un apoyo lógico y democrático suficiente".