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Multa de 7.200 euros al promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey

  • El presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, organizó la pitada en el Camp Nou
  • El juez considera un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España
  • La Fiscalía pedía para Espot una multa de 14.400 euros

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Audiencia Nacional juzga al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot
La Audiencia Nacional juzga al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot

La Audiencia Nacional ha condenado al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, a una multa de 7.200 euros como promotor de la pitada al himno, en presencia de Felipe VI, en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, disputada el 30 de mayo de 2015.

El juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, ha considerado en su sentencia a Espot autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España al considerar que su actuación no estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión.

El magistrado le sitúa como autor "de un plan preconcebido y planificado por el mismo" que ejecutó con el "deliberado y firme propósito de ofender y menospreciar al jefe del Estado español y al himno nacional".

La Fiscalía pedía para Espot una multa de 14.400 euros como autor de los delitos de injurias al Rey y de ultraje a España y señalaba que para la ejecución de su plan publicó el 28 de mayo de 2015 en el perfil de Facebook de Catalunya Acció, un manifiesto titulado "Por la pitada al himno español y al rey Felipe de Borbón".

Por ello, le condena a pagar una cuota diaria de 20 euros durante 12 meses -lo que supone una suma de 7.200 euros, la mitad de lo que solicitaba la Fiscalía-.

Recuerda Vázquez Honrubia que el ultraje a España y los delitos contra la Corona tienen una "especial consideración y redoblada protección" en tanto que "el bien jurídico" que se protege es "la preservación del propio sistema constitucional" ya que el Rey "es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado".

Y sostiene que los ataques a España y a sus símbolos afectan "a todos los españoles que los respetan y hacen suyos y propios", como es el caso de la bandera o el himno, que representan "lo que España ha sido y lo que España es".

Pitada "coordinada"

La "monumental pitada", como la define la sentencia, "no surgió de forma espontánea", sino que Espot la preparó "de manera coordinada con otras asociaciones independentistas" con la finalidad de "atacar a la Corona" y de "insultar y despreciar" al Rey con el aditamiento de la desmesura" aprovechando que el partido se retransmitía a nivel internacional.

Y aunque Espot se amparase en el juicio en su derecho a la libertad de expresión, Vázquez Honrubia cree que en realidad éste pretendió excusarse en la libertad ideológica "para ocultar el verdadero propósito perseguido, el de despreciar al Rey de España y su dignidad institucional".

También rechaza los argumentos de la defensa de Espot, que dijo que éste no era consciente de que estaba cometiendo un delito, si bien el juez cree que "es más que evidente" que aunque hubiese sabido que su actuación era delictiva le habría resultado "indiferente".

Además, de la lectura del citado manifiesto, el juez considera evidente el ánimo de Espot de excluir de la vida política a quienes no comparten su ideario independentista y que con su actuación pudo "suscitar acciones violentas aunque no se produjeran en la práctica".