Absuelven al promotor de la pitada al himno en la Copa del Rey de 2015
- La Audiencia Nacional estima el recurso de Santiago Espot
- Considera que la pitada está amparada por la libertad de expresión
- El presidente de Catalunya Acció fue condenado a una multa de 7.200 euros
La Audiencia Nacional ha absuelto al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, de la multa de 7.200 euros a la que fue condenado como promotor de la pitada al himno en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao el 30 de mayo de 2015, al entender que actuó amparado por la libertad de expresión y de crítica.
Así lo ha acordado la sección cuarta de lo Penal en una sentencia en la que estima el recurso de apelación de Espot contra la sentencia condenatoria que dictó contra él el juez central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José María Vázquez Honrubia, al considerarle autor de un delito de injurias a la Corona y otro de ultrajes a España.
Sin embargo, la Sala cree que el acusado no cometió ninguno de estos delitos porque lo que pretendía "era aprovechar un acto deportivo al que acudía el Rey para que de forma incívica, impropia, desafortunada y con manifiesta falta de educación, los organizadores evidenciaran con la pitada su radical desacuerdo ante la imposibilidad de seguir adelante con los planes independentistas".
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ángela Murillo, acepta el relato de hechos probados reflejado en la resolución condenatoria, pero de esos hechos cree que no puede "extraerse la conclusión a la que llega la sentencia impugnada".
La condena a Espot se basó en un manifiesto que publicó en su cuenta de Facebook días antes del partido, titulado "Por la pitada al himno español y al Rey Felipe de Borbón". En opinión de Vázquez Honrubia, Espot trató de enmascarar, bajo la excusa de la libertad ideológica, su verdadero propósito con esa pitada, que presenció el Rey Felipe VI, no era otro que la humillación y el desprecio a su figura.
Por el contrario, la Sala no cree que se incurriera en delito porque la pitada no estuvo acompañada de elementos injuriosos y ofensivos que implicaran una menosprecio al Rey "y a la institución que encarna su persona", quedando amparada su acción en la libertad de expresión y de crítica.
En cuanto al delito de ultraje a España, derivado de que la pitada se dirigió no solo al Rey sino también al himno nacional, los magistrados, pese a reconocer que los participantes en la pitada protagonizaron "actos profundamente reprobables, merecedores de los calificativos más abyectos", consideran que "carecen de encaje en las previsiones típicas contenidas en nuestro Código Penal".