La Audiencia de Sevilla confirma la absolución de Rubén Castro por maltrato
- La sentencia se basa en "la imposibilidad de afirmar la realidad de los hechos" y la "duda razonable"
- Considera que la sentencia en primera instancia no es "arbitraria", como reclamaban las acusaciones
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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 que absolvió al futbolista del Betis Rubén Castro por los presuntos malos tratos cometidos contra su expareja sentimental.
En la sentencia, remitida por el TSJA, el tribunal rechaza los recursos de apelación de la Fiscalía y la acusación particular ejercida por la denunciante contra la sentencia absolutoria del 27 de julio de 2017 tras el juicio celebrado en mayo de ese mismo año.
En el juicio, la Fiscalía solicitó para el futbolista cuatro años de cárcel por un delito de malos tratos habituales, uno de amenazas leves y seis de maltrato en el ámbito familiar, mientras que la acusación particular reclamó ocho años y nueve meses de prisión.
La Audiencia, en su resolución, recuerda la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional para aclarar que "no puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el juzgado de instancia, ni menos aún comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba (como en no pocas ocasiones parecen pretender ambos recursos)".
"Tampoco podremos formular hipótesis de hecho, incluso aunque la creyéramos posibles o más probables que la elegida por el magistrado a quo, sino tan solo revisar si aquel órgano, en el momento de fijar el soporte fáctico de su resolución, se ha mantenido o no dentro de los límites de lo racional, la lógica y las máximas de experiencia, así como comprobar que no haya preterido indebidamente algún medio de prueba que pudiera resultar relevante para las conclusiones", agrega.
El juez de primera instancia "explicita sobradamente" las razones
El Ministerio Público y la acusación particular solicitaron la nulidad de la sentencia y del juicio y, de manera subsidiaria, que se condenara al acusado como autor de un delito de amenazas leves.
Para la Audiencia, el juez que dictó el fallo absolutorio "explicita sobradamente las razones en que se funda para no atribuir pleno valor de cargo al testimonio" de la denunciante, de forma que "mal puede suplirse ese valor probatorio por unas testificales de quienes sólo saben lo que oyeron" de la expareja del futbolista.
Añade que esas testificales complementarias "además, como acaba admitiendo el Ministerio Fiscal, no fueron precisas ni concretas, lo que en todo caso sólo puede contribuir a arrojar mayores sombras sobre el testimonio directo", pues "o bien no les fueron narrados los hechos con detalle, o bien se les refirieron de manera confusa o no se les transmitió de forma mantenida y persistente una misma versión de lo ocurrido".
Sobre el recurso de la acusación particular, el tribunal dice que "la piedra angular" en la que se basa es el testimonio de la denunciante, y "no advertimos que fuera arbitrario o ajeno a las máximas de experiencia cuestionar su credibilidad sobre la base de las modificaciones que fue introduciendo desde su inicial comparecencia ante la Policía hasta el acto del juicio".
"También por las no pocas imprecisiones de que hizo gala respecto de muchos de los hechos en que se sustentaba la acusación y, sobre todo, por la ausencia de corroboraciones objetivas, por periféricas o circunstanciales que fueren, externas al propio relato y que pudieran de algún modo confirmar aquel relato", añade.
La "duda razonable"
Por ello, la Audiencia considera que la forma en que valoró el testimonio de la denuncia el juzgado "se puede compartir o no", pero "desde luego es plenamente ajustado a los criterios o pautas valorativas que ha acuñado nuestra jurisprudencia", lo que impide considerar la sentencia nula por "arbitrariedad o carencia de lógica".
Añade que "no podía pretenderse de la sentencia del Juzgado de lo Penal que diera respuesta a todas y cada una de las dudas e inquietudes de las acusaciones", ya que dicha resolución "explicita de forma suficiente las fuentes de prueba que, en razonamiento lógico ajustado a la experiencia, le alejan la certeza sobre la realidad de los hechos y la participación en ellos del acusado, sin que pueda exigirse que contraste cada punto".
Y "menos aún que las enfrente con todas y cada una de las reflexiones, valoraciones o especulaciones que en las partes puedan suscitar esas pruebas tan periféricas y alejadas de la cuestión debatida", apunta.
Justifica la absolución en "la imposibilidad de afirmar la realidad de los hechos más allá de cualquier duda razonable" y por ello la confirma.