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Fútbol | Liga

El Constitucional estudiará si las radios deben pagar por retransmitir fútbol

  • El Supremo envía la consulta al Alto Tribunal por si entiende que vulnera la libertad de empresa
  • La Liga de Fútbol Profesional persigue la explotación comercial de las retransmisiones de radio

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Vista general del terreno de juego desde una cabina de radio.
Vista general del terreno de juego desde una cabina de radio.

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo en la que planteó si la norma que permite a las emisoras de radio retransmitir sin pago de derechos los partidos de fútbol es constitucional o va en contra de la libertad de empresa.

El conflicto iniciado hace siete años entre la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y los operadores de radio por la intención de la primera de establecer un canon a los segundos llega así a su última fase.

En una providencia, el pleno del tribunal de garantías admite estudiar el planteamiento de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, del Supremo, que entendió que la norma podría vulnerar los artículos 33 (derecho a la propiedad) y 38 (libertad de empresa y economía del mercado) de la Constitución.

Y da un plazo improrrogable de 15 días al Congreso, al Senado, al Gobierno y a la Fiscalía General del Estado para que se personen en el proceso y formulen las alegaciones que consideren convenientes.

El Supremo presentó el pasado mes de abril una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que se aprobó el 20 de abril de 2012 como solución gubernamental al conflicto.

En concreto, lo que le preguntaba al Constitucional es si el precepto de dicha ley que priva a los clubes de fútbol de la posibilidad de explotación comercial de los partidos en lo relativo a las radios, al igual que hacen con las cadenas de televisión, es contrario a la libertad constitucional de empresa.

La Sala entendió que podía ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente a la libertad de empresa, en relación a la libertad de contratación, "pues al disponer el libre acceso de los operadores de radio a los estadios 'para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos', limita la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión", es decir, los clubes.

El planteamiento se adoptó en el marco de un recurso de la Liga de Fútbol Profesional contra una sentencia de la Audiencia Nacional, ante la que dicho organismo había reclamado contra el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó en 85 euros por estadio, partido y operador, la cuantía de la compensación económica a abonar por las radios a los clubes, que pedían 100 euros.

Voto discrepante

El auto del Supremo que planteó esta cuestión de inconstitucionalidad no fue unánime, ya que contaba con el voto particular de un magistrado, José Manuel Bandrés, para quien "la difusión radiofónica de los acontecimientos deportivos, y, singularmente, del fútbol, tiene una clara función educativa, pues pone en valor la idea de que cabe conciliar la pertenencia a un determinado club y la defensa incondicional de sus colores distintivos, con el respeto a las reglas de juego, entre las que se incluye de forma preeminente el 'fair play' o juego limpio".

El juez estima, y así lo explicó en su voto, que la obligación que se impone a los propietarios de los estadios o recintos deportivos de garantizar el ejercicio del derecho de información en este concreto ámbito de las emisiones audiovisuales radiofónicas, "no se revela arbitraria ni desproporcionada, al estar justificada por razones imperiosas de interés social, pues persigue el objetivo legítimo de salvaguardar bienes e intereses públicos garantizados por la Constitución, como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al ocio y el fomento de la educación física y el deporte (artículos 27 y 43 de la Constitución)".