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Fútbol | Caso Cabacas

Condenado a dos años de cárcel un ertzaina por la muerte de Iñigo Cabacas

  • Ha sido condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave profesional
  • Iñígo Cabacas murió por el impacto de una pelota de goma tras un Athletic-Schalke en 2012

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Imagen de la cuarta sesión del juicio contra seis agentes de la Ertzaintza por la muerte de Iñigo Cabacas.
Imagen de la cuarta sesión del juicio contra seis agentes de la Ertzaintza por la muerte de Iñigo Cabacas.

La Audiencia de Vizcaya ha condenado a dos años de cárcel y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de su profesión a uno de los seis ertzainas juzgados por la muerte de Iñigo Cabacas tras ser alcanzado por una pelota de goma, por un delito de homicidio por imprudencia grave profesional.

En una resolución difundida este jueves, la Audiencia vizcaína condena a un oficial, el mando de mayor rango en el operativo policial tras un partido europeo del Athletic Club contra el Schalke 04 alemán en San Mamés el 5 de abril de 2012, cuando Cabacas cayó mortalmente herido por una pelota de goma. En cambio, absuelve a los otros cinco ertzainas juzgados en este caso, dos suboficiales y tres agentes de base.

El tribunal argumenta que no se puede saber "el agente que realizó el disparo" que mató a la víctima y admite que además de los tres agentes escopeteros juzgados que atendieron la orden expresa de disparar, "con una alta probabilidad" otros agentes "dispararon munición real", por lo que se decide la absolución de estos tres agentes.

También absuelve a los dos suboficiales juzgados. En el caso de uno no ve probado que diera la orden de disparar, y en el caso del otro, le exime de responsabilidad ya que falta "el nexo causal" entre la orden de disparar que dio y el resultado producido, al no saber con seguridad si los escopeteros a su cargo provocaron la muerte de Cabacas.

El condenado, acusado de "no evitar la carga policial a pesar de que no estaba justificada"

Respecto al oficial condenado, la Audiencia le acusa de un delito de "homicidio imprudente realizado en comisión por omisión", por "no salir de la furgoneta aun siendo el mando de mayor rango del lugar" de los hechos, "no comunicar la situación real al Jefe de Operaciones, no asumir la responsabilidad de la situación y, en definitiva, no evitar la carga policial a pesar de que no estaba justificada, era desproporcionada y podía causar daños a personas".

El tribunal estima que de "no haberse producido la inacción absoluta" de este acusado, se habría evitado el resultado -la muerte de Cabacas-, con una probabilidad rayana en la certeza".

El tribunal considera no proporcionada "ni justificada" la actuación policial en el callejón de la calle María Díaz de Haro donde se produjeron los hechos, a la que los recursos policiales llegaron tras ser avisados de una pelea en el lugar.

Según argumenta, "ni estaba en riesgo la vida o la integridad física de los agentes ni había ninguna situación de grave riesgo para la seguridad ciudadana que lo justificara" y con la decisión de cargar "se vulneraban la normativa y los protocolos de actuación en situaciones de orden público".

El tribunal también lamenta "la deficiente investigación" llevada a cabo por la Ertzaintza que explica "la dificultad" que ha tenido la causa en la fase de instrucción y "las carencias" en la fase de enjuiciamiento y echa en falta que la noche de los hechos no se hubiera preservado el lugar para las comprobaciones periciales más exactas y que no se recogiesen todas las armas utilizadas en el operativo.

"Con ello -argumenta- se habría podido traer a juicio a todos los eventuales autores de disparos con pelota con un mínimo grado de certeza o se hubiera podido conocer quién fue el autor del disparo que causó el resultado fatal".

En su resolución, el tribunal rechaza imponer al oficial condenado una orden de alejamiento de la familia Cabacas, como solicitaba la acusación particular. El tribunal también ha sopesado la falta de antecedentes penales del acusado y, así, justifica imponer la pena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para el ejercicio de su profesión. La sentencia puede ser recurrida en el plazo de cinco días antes el Tribunal Supremo.