El Reus, expulsado del fútbol profesional por tres años por los impagos a sus futbolistas
- La decisión, recurrible ante el TAD, la ha tomado el juez de disciplina social de LaLiga
El Reus Deportivo, equipo que milita actualmente en la Segunda División, ha sido expulsado por tres años del fútbol profesional y multado con 250.000 euros por incumplir los pagos de los salarios a sus futbolistas, según ha acordado este lunes el Juez de Disciplina Social de LaLiga (marca de la Liga de Fútbol Profesional).
La propia LFP ha emitido un comunicado en el que se informa de la resolución este mismo lunes del expediente disciplinario 4/2018-19 incoado contra el Reus y que "acuerda la expulsión temporal de tres años del club de la competición profesional y le fija una multa económica accesoria de 250.000 euros".
El juez de la competición considera que ha quedado "indudablemente acreditado" el incumplimiento del Reus del pago de las mensualidades a sus jugadores, seis de los cuales han tenido que abandonar el club catalán pese a la reciente compraventa de las acciones por una empresa estadounidense porque es una operación que "carece de producir ningún efecto".
Estos hechos probados no han sido negados por el Reus en su escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del instructor.
No obstante, el Reus, que ha visto suspendidas las dos primeras jornadas de la segunda vuelta del campeonato -ante Las Palmas y Albacete- dispone un plazo de 15 días para presentar un recurso contra este fallo ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), aunque es válido desde la fecha de su notificación, informa Europa Press.
La compraventa del club no afecta al procedimiento sancionador
Respecto a la compraventa de las acciones del Reus por una sociedad de nacionalidad estadounidense, el Juez de Disciplina Social considera que, si bien es una circunstancia constitutiva de propósitos y condiciones lícitos en sí mismos, configura una operación que, desde el punto de vista de su incidencia en el procedimiento sancionador, carece de efecto.
Como concluye el Juez de Disciplina Social, "el saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción".
Gravedad de los hechos y reincidencia
Una vez probada la comisión de la infracción, se manifiesta en la resolución la concurrencia de dos circunstancias esenciales a la hora de graduar la sanción: la especial gravedad de los hechos cometidos (atendiendo a su envergadura y efectos sobre los propios jugadores y la imagen de la competición profesional) y la reincidencia.
La consecuencia necesaria y automática (porque la normativa no prevé otra alternativa) es la sanción de expulsión de la competición profesional.
Esa expulsión, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida y a las circunstancias objetivables concurrentes en la conducta infractora, se fija como temporal (y no definitiva), y no en su grado máximo, como propone el instructor (de 5 años), sino en el mínimo para esta sanción, de 3 años.
Adicionalmente, y como medida también prevista legal y estatutariamente, se le impone al club una multa económica de 250.000 euros, ponderada igualmente entre los dos valores límite de 180.303,64 y 300.506,00 euros.
Contra esa resolución cabe recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, si bien la resolución será ejecutiva, se presumirá válida y producirá los efectos en ella previstos desde la fecha de su notificación.