La justicia europea avala el régimen del Madrid, Barça, Athletic y Osasuna y no tendrán que devolver dinero
- El TJUE revoca la decisión que condenaba a estos clubes a devolver "ayudas ilegales" a las administraciones
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado el régimen fiscal del Barcelona, Athletic, Real Madrid y Osasuna como sociedades anónimas deportivas y anuló la decisión de la Comisión Europea de sancionar a esos clubes españoles de fútbol por haber recibido "ayudas de Estado" ilegales.
"El Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios", ha indicado en un comunicado [PDF] el órgano con sede en Luxemburgo (TJUE).
Una ley española de 1990 obligó a los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión. Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.
Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas.
Pero en 2016, la Comisión Europea declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes de fútbol profesional mencionados que no era compatible con el mercado interior.
El Ejecutivo comunitario ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada" durante dos décadas: es decir, obligaba a los clubes a devolver lo que Bruselas consideró como "ayudas de Estado"
Los clubes recurrieron esa decisión y el tribunal les ha dado la razón al considerar que el ejecutivo comunitario no acreditó convenientemente ese trato privilegiado.
En el avance de la sentencia del tribunal general difundida este martes, el TJUE explica que las supuestas ventajas obtenidas por esos clubes "no pueden disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro", en línea con las alegaciones del Real Madrid, que declaró que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas que para las entidades sin ánimo de lucro en algunos aspectos.
Las partes disponen ahora de dos meses para presentar un recurso de casación.