Apelación mantiene los ocho partidos de sanción a Diego Costa
- El Atlético puede recurrir al TAD en un plazo de quince días, según ha confirmado la RFEF
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El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) acordó desestimar el recurso del Atlético de Madrid, y confirmar los ocho partidos de sanción que el Comité de Competición impuso a su jugador Diego Costa.
El Atlético puede recurrir ahora al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en el plazo de quince días hábiles a partir de mañana, según ha confirmado la RFEF. El técnico del conjunto colchonero, Diego Simeone, ha defendido públicamente al jugador.
Apelación rechazó revocar las sanciones a Costa ya que, tras examinar el vídeo, "comparte la valoración" de Competición que le impuso cuatro partidos tras su expulsión con roja directa la última jornada de Liga en el Camp Nou por insultar al árbitro, según reflejó el colegiado extremeño Jesús Gil Manzano en el acta del partido.
"Respecto de las manifestaciones verbales sancionadas, las imágenes no aportan indicio alguno de su inexistencia o de que su contenido difiera del reflejado en el acta arbitral", ha sostenido Apelación.
Para el comité, respecto a "la sanción por agarrar al árbitro en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 y 2, respectivamente, las imágenes no son incompatibles con la redacción de los hechos contenidas en el acta arbitral".
"Se aprecia cómo el jugador sancionado agarra del brazo al árbitro, sin que sea palmario que no lo hiciera con el ánimo de impedir que mostrara las amonestaciones a sus compañeros", ha añadido.
Apelación rechazó igualmente el otro argumento del Atlético de Madrid sobre nulidad de pleno derecho, de acuerdo a la Ley de procedimiento administrativo del sector público, porque pudo haberle producido indefensión la falta de traslado de la ratificación del acta arbitral pedida por el Comité de Competición antes de fallar.
"No se aprecia la concurrencia de la causa de nulidad invocada, pues no se considera que la falta de traslado de la ratificación del árbitro haya producido indefensión, ni desde el punto de vista material, ni desde el formal", ha agregado el comité.
Para el mismo, "desde un punto de vista material, ha de señalarse que la prueba adicional solicitada al colegiado no ha supuesto novedad alguna, ya que no contiene sino la ratificación de lo que ya se recogía en el acta, sin añadir elemento adicional alguno."
"Desde un punto de vista formal la eventual ausencia de defensa frente a la ratificación del colegiado, por no haber tenido acceso a ella, queda subsanada por la interposición del presente recurso de apelación, en el que ha podido realizar las alegaciones relativas a la ratificación realizada por el colegiado", ha añadido.
El comité ha subrayado que "incluso, en el caso de que el colegiado hubiese hecho alegación fáctica novedosa alguna -lo que no ha ocurrido- habría podido aportar pruebas adicionales en esta instancia, pues se entendería que no pudo aportarlas en la primera instancia".
El acta de Gil Manzano reflejó la expulsión a Costa con roja directa, en el minuto 28 del partido de la jornada 31 jugado en el Camp Nou (2-0), por dirigirse a él "a viva voz, en los siguientes términos, ¡¡¡Me cago en tu puta madre!!!, ¡¡¡Me cago en tu puta madre!!!".
En la misma el colegiado añadió que Costa, "una vez expulsado, aún en el terreno de juego", le "agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 (José María Giménez) y 2 (Diego Godín), respectivamente".
Tras pedir al colegiado aclaraciones sobre el acta del encuentro, el Comité de Competición castigó al delantero con cuatro encuentros por sus insultos al árbitro, en aplicación del artículo 94 del Código Disciplinario y con otros cuatro por su comportamiento tras ver la roja, de acuerdo con el artículo 96.
Por ambas circunstancias, el Comité impuso al jugador también dos multas de 3.005 euros y otras dos al Atlético de Madrid en cuantía de 1.400 euros, en aplicación del artículo 52 de esta normativa.