Sandro Rosell, absuelto en el caso de blanqueo de comisiones tras pasar dos años en prisión preventiva
- La Audiencia Nacional aplica el principio de "in dubio pro reo", que en caso de duda se falla a favor del reo
- El expresidente culé se enfrentaba a una petición de seis años de cárcel | Consulta la sentencia en pdf
La Audiencia Nacional ha absuelto al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell de blanquear y repartirse comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol, Ricardo Teixeira.
A Rosell, que se enfrentaba a una petición de seis años de cárcel tras haber pasado casi dos años en prisión preventiva, se le ha aplicado el principio de "in dubio pro reo", que en caso de duda se falla a favor del reo.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal también ha absuelto a Joan Besolí, socio del expresidente culé, y a las otras cuatro personas acusadas, entre las que se encontraba su mujer Marta Pineda, de los delitos de blanqueo al considerar que las pruebas no son concluyentes.
Ambos pasaron 22 meses en prisión provisional acusados de conformar una estructura estable con la que habrían 'lavado' cerca de 20 millones de euros
En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Penal explica que después de realizar el contraste valorativo entre la prueba practicada a instancia de la acusación y la de la defensa, “solo nos ha sido posible llegar hasta donde hemos llegado, operando en esa valoración con observancia del principio in dubio pro reo”.
Dos operaciones bajo sospecha
Se refiere a las dos operaciones que estaban bajo la lupa sospechosas de haber sido utilizadas por Rosell y sus socios y familiares para blanquear dinero fruto de comisiones del presidente de la Federación Brasileña de Fútbol, la venta de derechos de emisión de una treintena de partidos amistosos de la Selección de Brasil y el patrocinio del equipo a cargo de una marca deportiva, pero también a la venta de BSM, una empresa del expresidente del Barça que Fiscalía sospechaba podía ser simulada.
"Nos quedan, al menos, dudas, tanto en relación con la ilegalidad de las comisiones (soborno) como respecto de las sospechas apuntadas sobre las distintas sociedades, dudas que en aplicación del principio in dubio pro reo, insistimos, han de ser resueltas en favor de la absolución", concreta la sentencia en esta línea.
Rosell y los otros cinco absueltos estaban acusados de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y un contrato de esponsorización con Nike pero la Sala entiende que después de valorar las pruebas practicadas en el juicio no se han podido acreditar las acusaciones.
La Fiscalía, que inicialmente pedía 11 años de prisión para Rosell y 59 millones de euros de multa, rebajó además durante el procedimiento su solicitud y reclamó que fuese condenado a 6 años de cárcel por blanqueo de capitales y grupo criminal. Para Besolí, la rebaja fue de 10 a 5 años de pena, mientras para el resto de los acusados, la mujer de Rosell; Marta Pineda, y sus socios Andrés Ramos, José Colomer y Sahe Ohannessian, quedó entre un año y medio y un año y 11 meses.
El Tribunal avala no obstante, la investigación que se hizo del caso, pues recuerda que se inició tras una comisión rogatoria de Estados Unidos por una investigación de la Fiscalía de Nueva York sobre la participación de funcionarios de la FIFA en actividades delictivas y que en España, estuvo a cargo de la UCO y la UDEF.
No se da por probado el blanqueo
Sin embargo, recuerda que es en el juicio oral donde se confronta la prueba y en este caso, han surgido las mencionadas dudas, pues tras analizar lo expuesto por las partes, la Sala no descarta que lo que para la acusación fueron comisiones ilegales "pudieran ser retribuciones por actividades de negocio no reprochables penalmente".
"Y que lo que la primera considere sociedades instrumentales, utilizadas con finalidad de ocultar dinero, tampoco descartamos que tengan actividad real y una trazabilidad en el discurrir del dinero que circula por las mismas, que puede responder a esa actividad", añade el tribunal.
A su parecer, "no se puede dar por probado que los movimientos de fondos entre las distintas sociedades o empresas que se considera sospechosas por la acusación sean para enmascarar la ilícita actividad de blanquear un dinero".
Explica además que para que exista un delito de blanqueo, ha de existir un delito precedente que origine ese dinero sucio y en este caso, no ha quedado acreditado. Además, dado que habría sucedido en Brasil, sería "fundamental determinar si concurre el requisito de la doble incriminación, esto es, que los hechos objeto de enjuiciamiento sean delito en la legislación española y la brasileña", cosa que la defensa puso en duda a lo largo de todo el juicio oral.
La defensa de Rosell cree que "el sistema ha fallado" y estimará compensación
Los abogados de Rosell han denunciado que "el sistema ha fallado" en su caso y han anunciado que, una vez que la sentencia sea firme, se plantearán exigir responsabilidades e indemnizaciones.
En rueda de prensa, Pau Molins y Andrés Maluenda, abogados de Rosell, han considerado que la prisión preventiva a la que estuvo sujeto su cliente fue "abusiva y desproporcionada", por lo que estudiarán "si ha habido un mal funcionamiento de la administración de justicia, por parte de la instructora" y de otras personas, de cara a exigir eventuales responsabilidades.