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Fútbol

Competición multa al Barça con 300 euros por el 'caso Griezmann'

  • Competición reconoce que hubo "una infracción leve del artículo 126" pero no cerrará el Camp Nou
  • El Comité también declara la "inexistencia de responsabilidad disciplinaria del jugador"

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Griezmann con el Barcelona
El delantero francés Antoine Griezmann celebra un gol con el Barcelona.

El Comité de Competición de la Federación Española sanciona al Barcelona con una multa de 300 euros por el caso Griezman, después de que el Atlético denunciara que el club catalán negoció el fichaje del francés en el mes de marzo cuando el jugador aún tenía contrato en vigor.

Competición reconoce que hubo irregularidades en el fichaje, pero no cerrará el Camp Nou, tal y como había propuesto el juez instructor de la causa, Juan Antonio Landaberea Unzueta.

Además, en el acta se recoge "la inexistencia de responsabilidad disciplinaria" por parte de Griezmann al no quedar acreditado, según la jueza, que el jugador firmara con el Barça durante el periodo prohibido por el reglamento.

"No ha quedado acreditado en el presente expediente una secuencia formal diferente a la descrita. Por ello, no cabe atribuir responsabilidad disciplinaria al jugador por la comisión de una infracción, sea esta leve o grave, consistente en el incumplimiento de decisiones federativas", explica.

Según el acta, se impone una "sanción de multa de 300 euros al FC Barcelona, por la comisión de una infracción leve del artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF".

El citado artículo 126 es el que regula el "Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias" y en el se detalla que, salvo las infracciones de caracter grave o muy grave, las que sean consideradas leves, como es el caso, "se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido".

El pago de 300 esuros es simbólico y no contribuirá a que el Barça, y otros clubes, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente

Entendiendo que la multa económica era insignificante para el Barcelona, el juez instructor optó también por proponer el cierre del Camp Nou. Sin embargo, Competición ha decidido no cerrar el feudo culé porque pruebas presentadas a la causa "no alcanzan para tomar decisiones de la gravedad del cierre del estadio".

El acta también recoge el "caracter simbólico" de esta multa y es conciente de que la misma no impedirá que el Barça, o cualquier otro culb, pueda volver a incurrir en los mismos hechos en el futuro.

"Este Comité es consciente de que el pago de 300 euros, más allá de su carácter meramente simbólico (la multa se impone porque el club expedientado ha sido considerado autor de una infracción disciplinaria), no contribuirá a que el club sancionado en particular y, probablemente, otros clubes que puedan estar en el futuro en la misma situación, adecúen su conducta a lo requerido reglamentariamente", detaca.

Sin embargo, el Comité opta por la sanción económica porque "la clausura del estadio parece estar pensada para infracciones de otra naturaleza".

Contra esta resolución el Atlético de Madrid todavía puede interponer un recurso, en el plazo de 10 días, ante el Comité de Apelación.