La Fiscalía de Madrid recurre la absolución de Xabi Alonso por supuesto fraude a Hacienda
- El Ministerio Público pide que se repita el juicio al exfutbolista y sus dos asesores
- La Audiencia de Madrid consideró su tributación "ajustada" al régimen fiscal
La Fiscalía de Madrid ha recurrido la absolución del exfutbolista Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública por eludir el pago de cinco millones de euros en los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012 y ha solicitado que se repita el juicio, han informado fuente fiscales.
En el recurso, el Ministerio Público impugna igualmente la absolución de sus asesores Iván Zaldúa e Ignasi Maestre. Argumenta de forma contundente que la valoración que la Audiencia de Madrid hizo de las pruebas fue "incorrecta", así como que su resolución adolece de "racionalidad jurídica".
En la sentencia absolutoria, los magistrados se mostraron en contra de la postura de la Fiscalía al determinar que resultó "ajustado" al régimen fiscal y que los hechos no constituyeron delito. El fiscal rebajó en el juicio la solicitud de pena de cinco años a dos años y medio por haber pagado tres millones de euros.
El primer motivo del recurso subraya que "varios elementos de prueba valorados en la sentencia no fueron sometidos a contradicción en la vista oral", mientras que el segundo señala que "la valoración de las pruebas que hizo el tribunal plasmada en la sentencia es incorrecta".
Para el fiscal, la sentencia impugnada centra el objeto de análisis, a los efectos de determinar si el acusado había cometido los delitos contra la Hacienda, en la realidad del contrato de cesión de derechos de imagen a la entidad Kardzali de fecha 1 de agosto de 2009, entendiendo que "únicamente podría imputarse la comisión de los delitos si tal contrato no respondiese a la realidad por tratarse de una simulación absoluta como defienden las acusaciones".
Recuerda, por ejemplo, que la sentencia habla de una forma "inhabitual" de comportarse por parte de los acusados aunque a la hora de motivar su absolución los magistrados aluden a una convicción construida sobre las declaraciones prestadas en fase de diligencias de investigación de terceras personas "que no fueron sometidas a contradicción ni inmediación".
Subraya que "no alcanza a comprender" la razón por la cual los magistrados diseccionan las declaraciones prestadas en diligencias de investigación "descartando, en cambio, parte de las actuaciones practicadas en el juicio oral".
Falta de racionalidad jurídica
El recurso, además, señala que la resolución impugnada adolece tanto de "insuficiencia como de falta de racionalidad jurídica en la motivación fáctica".
La Fiscalía precisa que sus discrepancias con los magistrados no son "valorativas", sino que el núcleo de tales discrepancias la sitúa "en la falta de racionalidad de la motivación fáctica con base en las pruebas practicadas en el juicio oral y la coherencia entre ellas".
De ahí que insista en su escrito en que los elementos probatorios se determinen de forma "lógica" y "razonable" porque los hechos que se juzgan tienen la entidad "suficiente" para que el Ministerio Fiscal interese una sentencia de "mayor" altura habida cuenta de que Alonso dejó de tributar todas las cantidades derivadas de la explotación de su derechos de imagen que ascendían a más de 5 millones de euros.
A modo de conclusión el recurso hace hincapié en que a raíz de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que Kardzali es una estructura destinada "exclusivamente" a eludir el pago de las obligaciones tributarias de Xabi Alonso y que, por tanto, la cesión de sus derechos a la misma "solo puede calificarse de simulación absoluta".
De hecho, según recoge el recurso fiscal, la Fiscalía entiende que Kardzali se dedicaba "únicamente" a emitir facturas "y por ello era un instrumento de ingresos y pagos".
Dado que la sentencia concluye que varias empresas pagaron al acusado por medio de la sociedad Kardzali por la explotación de sus derechos de imagen, el representante del Ministerio Público se pregunta, "¿por qué se concluye que abonaron al acusado si había cedido la explotación de los derechos de imagen a una sociedad?". Esta circunstancia llama la atención de la Fiscalía y confirma que la entidad constituía "un instrumento de ingresos y pagos".