Lucas Hernández tiene diez días para ingresar en prisión
- El jugador francés adelanta un día la recogida del requerimiento de ingreso voluntario en prisión
- Hernández está condenado por haber quebrantado una orden de alejamiento de su pareja en 2017
El futbolista Lucas Hernández se ha presentado este lunes, un día antes de lo previsto y de forma voluntaria, en el Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid para atender al requerimiento judicial de ingresar voluntariamente en prisión por haber quebrantado una orden de alejamiento de su pareja en 2017.
El ingreso en prisión se ordena después de que el Tribunal Superior de Justicia, el juzgado madrileño, de ejecutorias de Violencia Sobre la Mujer, denegara "la solicitud de suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad de seis meses".
De este modo, y tras adelantar un día la recogida del requerimiento, el plazo de diez días para la presentación voluntaria en prisión expira a las 24:00 horas del próximo jueves 28 de octubre.
Paralelamente, la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid tramita el recurso presentado por su representación legal contra el mandamiento de ingreso en prisión.
Hernández quebrantó una orden de alejamiento
Los hechos se remontan al 13 de junio de 2017 cuando el internacional quebrantó la orden de alejamiento sobre A.S.L, "dictada en condena, plenamente vigente y con pleno desprecio hacia la misma". El defensa no podía acercarse a su entonces novia tras ser condenado de violencia machista por un incidente entre ambos meses antes.
Sin embargo, pese a ello, la pareja decidió viajar de luna de miel a los Estados Unidos, y ambos se les encontró juntos a la vuelta de Miami en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, lo que significaba un quebranto de la prohibición que tenía Hernandez de acercarse a menos de 500 metros.
Por este motivo, en diciembre de 2019, el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid condenó al actual jugador del Bayern a seis meses de prisión como autor responsable y ahora el Juzgado Penal de ejecutorias "entiende que en este caso no concurren los requisitos legales para otorgarle el beneficio de la suspensión de la pena, dado que no es un delincuente primario".
En este sentido, recuerda que "ya consta una sentencia firme, de fecha 21-3-2017, del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid por delito de lesiones en el ámbito de violencia de género y otra sentencia, también firme, asimismo por un delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles (Madrid)".