La jueza del 'caso Negreira' admite la personación del Real Madrid, pero no la del CSD
- La magistrada considera que el club blanco es "parte ofendida o perjudicada en relación al delito de corrupción deportiva"
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La magistrada del 'caso Negerira' ha resuelto admitir la personación del Real Madrid como acusación particular, pero no la del Consejo Superior de Deportes en la investigación por el posible delito de corrupción deportiva entre el exvicepresidente de los árbitros, José María Enríquez Negreira, su hijo Javier, el exvicepresidente del FC Barcelona, Josep María Bartomeu y el propio club azulgrana.
La personación del club blanco ha salido adelante porque la jueza considera que es "parte ofendida o perjudicada en relación al delito de corrupción deportiva ya que participa en el Campeonato Nacional de Liga y las actuaciones objeto de la presente causa, tendentes a favorecer al F.C. Barcelona en la toma de decisiones de los árbitros y, de esa forma, en los resultados de la competición, indudablemente le perjudicaron, concurriendo un interés indiscutible en la limpieza de la competición deportiva en la que participa".
Añade que la causa investiga un presunto delito de corrupción entre particulares en el ámbito del deporte, un delito "de mera actividad en que basta el ofrecimiento o la solicitud con esta finalidad para que el delito se entienda consumado, no es preciso que se hayan producido esos resultados pretendidos para lesionar el bien jurídico protegido".
Por eso, la jueza cree que cualquier club que participe en la competición "tiene un interés directo en que no se produzcan actos de cualquier índole que supongan una manipulación deportiva" y puedan alterar su resultado.
El CSD "no puede actuar como acusación popular"
Por contra, la magistrada no ha admitido personación del CSD porque "no puede considerarse como víctima u ofendido por el delito ni, por tanto, puede ejercer la acusación particular. Lo que puede y debe hacer el CSD es deducir el tanto de culpa de que tenga conocimiento oficialmente y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal que es el ente público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, sin que otros organismos públicos puedan arrogarse la pretensión de ejercer la acción penal porque defiendan intereses genéricos de la clase que sean, salvo que haya un perjuicio patrimonial efectivo e indiciariamente justificado para ese ente público, lo cual no sucede en el presente caso".
También para justificar la exclusión del CSD, recuerda que los organismos públicos no pueden actuar como acusación popular "salvo que exista habilitación legal expresa, la cual únicamente está prevista para el caso de violencia de género".
En cambio, para el deporte "no existe habilitación legal expresa en favor del CSD para que ejerza la acción penal" y, al contrario, la jueza señala que la Ley del Deporte obliga al Consejo a avisar a la Fiscalía en caso de que tenga conocimiento de hechos que puedan suponer un delito.
También acuerda la no admisión a trámite de la denuncia interpuesta por una ascociación: “La inadmisión a trámite de la denuncia interpuesta por MIGUEL ÁNGEL GALLARDO ORTIZ y APEDANICA (Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas) así como su personación, en cualquier condición, en las presentes actuaciones y sin que, por tanto, proceda la práctica de las diligencias de investigación solicitadas.