El juez del Caso Negreira extiende la condición de investigado a Joan Laporta por cohecho
- El juzgado 1 de Barcelona imputa a toda la Junta Directiva que presidió el Barça entre 2008 y 2010
- Joaquín Aguirre acuerda investigarles porque no prescribe un delito de cohecho continuado
El juez del caso Negreira ha acordado imputar al presidente del Barça, Joan Laporta, por los pagos efectuados a Enríquez Negreira entre 2008 y 2010, durante su anterior mandato, al considerar que estos pagos no han prescrito porque constituyen un delito de cohecho continuado.
El magistrado Joaquín Aguirre acuerda investigar a Laporta y a los miembros de su junta directiva con responsabilidad en los pagos, que se suman así los otros dos expresidentes del club imputados, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.
El magistrado discrepa así del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó a Laporta de la denuncia que presentó por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a José María Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia, entre 2003 y 2010, ya habría prescrito.
El presunto delito de cohecho continuado no prescribiría hasta 2028
En su auto, el juez instructor considera que los hechos investigados pueden constituir un delito de cohecho continuado, por lo que, de acuerdo con el Código Penal, el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva, en este caso julio de 2018, fecha del último pago a Negreira y su hijo.
De esa forma, de acuerdo con los cálculos del magistrado, a los presidentes y directivos del Barça debe aplicárseles el plazo de diez años de prescripción a contar desde el 17 de julio de 2018, teniendo en cuenta que la pena a imponer es de seis a siete años y medio, debido a que se trata de un delito continuado de cohecho.
Ello abarcaría los pagos efectuados desde julio de 2008 a 2010, etapa de la que sería responsable la directiva encabezada por Laporta que precedió a Sandro Rosell al frente del club.
En el caso de Negreira y su hijo, precisa el auto, los hechos imputables alcanzarían hasta el mes de junio de 2003, dado que la pena a que se exponen, por ser considerados funcionarios públicos a efectos penales, supera los diez años de inhabilitación.
Pese a que hasta ahora no se han hallado indicios de que los pagos a Enríquez Negreira persiguieran favorecer al Barça a través del arbitraje, el juez cree que por sus actos "tuvieron por fuerza que beneficiar al FC Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey".
Esos distintos pagos, en opinión del juez, quedarían subsumidos en el delito de cohecho continuado que, recuerda, "favorece" al investigado dado que la pena a que se expone es menor de la que se derivaría de la suma aritmética de distintos delitos de cohecho individuales.
El cohecho continuado es atribuíble a los 3 últimos presidentes culés
Asimismo, el juez se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo para defender que el delito de cohecho continuado es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barça, puesto que, en su opinión, la parte "pagadora" es siempre la misma, el FC Barcelona.
“Cambian algunos sujetos activos que representan a la persona jurídica investigada pero siempre permanece el sujeto activo del FC Barcelona“
En este sentido, el auto aplica al cohecho el concepto de "autoría adhesiva", dado que en su opinión "no existiría un delito continuado separado para cada junta directiva sino un solo delito continuado referente al FC Barcelona, en el que se cambian algunos sujetos activos que representan a la persona jurídica investigada pero siempre permanece el sujeto activo del FC Barcelona".
Aguirre dio un giro a la instrucción del "caso Negreira" el pasado 28 de septiembre acordó imputar un delito de cohecho a los directivos del FC Barcelona así como a Enríquez Negreira y su hijo.
Pese a que el exvicepresidente del CTA no era funcionario, el juez considera que sí tenía esa condición "a efectos penales", dado que desempeñaba funciones públicas.
A diferencia el delito de corrupción en el deporte, el de cohecho -que de acuerdo con la legislación debe ser juzgado por un tribunal popular- no exige que se demuestre la contraprestación por los pagos efectuados al funcionario público.
Además de los delitos cohecho continuado, corrupción deportiva, administración desleal y falsedad en documento mercantil, el juez atribuye a los investigados otro de falsedad contable, por las facturas supuestamente mendaces sobre los pagos a Negreira que el Barça entregó a Hacienda para desgravarse el impuesto de sociedades.