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El atleta Mohamed Katir, suspendido provisionalmente por la Unidad de Integridad del Atletismo

  • El organismo le abre expediente por una infracción derivada de las normas de localización de los controles de dopaje
  • La RFEF anuncia en un comunicado que suspende también al actual subcampeón del mundo de 5.000 metros

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Mo Katir, suspendido provisionalmente por ausentarse en tres controles antidopaje

El español Mohamed Katir, subcampeón del mundo de 5.000 metros, anunció este miércoles en un comunicado su "suspensión provisional" por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) por "una infracción de las normas derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses". 

Mohamed Katir, la gran sensación del atletismo

Estos fallos se refieren a tres ocasiones en las que el plusmarquista europeo de los 3.000 metros en pista cubierta no ha podio ser localizado para someterse a un control antidopaje. El atleta los atribuye a errores al cumplimentar los datos para su localización en la plataforma creada al efecto, ADAMS.

Katir asegura en su escrito que "durante la tramitación del procedimiento disciplinario" la AIU acordó su suspensión provisional. "Como quiera que no estoy de acuerdo con la citada decisión adoptada, me dispongo a recurrir la misma ante las instancias correspondientes para poder competir durante la tramitación del procedimiento".

Katir anuncia un recurso contra la suspensión

"Considero que no existe una infracción derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses. En alguno de los fallos de localización reportados por parte de AIU, me encontraba disponible en lugar, fecha y horas aportadas por mi parte", asegura.

Katir, que esta misma tarde iba a participar en Gran Premio de la Comunidad Valenciana donde iba a intentar el récord de Europa de 5000 metros en pista corta, recurrirá la sanción alegando un defecto de forma en el aviso de la segunda falta de localización, pero queda por ver si los plazos para ese recurso son correctos y afirma que recurrirá la sanción.

"Durante los últimos meses y años vengo siendo sometido a un gran número de controles de dopaje fuera de competición tanto en muestras de orina como de sangre, sin que se hubiese planteado el más mínimo problema por mi parte", confiesa el atleta español, que subraya que esta decisión "no es un expediente de infracción de las normas de dopaje por el uso de sustancias o métodos prohibidos, ni siquiera por eludir controles de dopaje fuera de competición". 

"Se trata de un simple expediente derivado de la cumplimentación de datos de localización en la plataforma ADAMS que ha podido generar fallos de localización (whereabouts)", apunta.

Katir informa de que va a proceder a defenderse en las "instancias que sean oportunas, como no puede ser de otra forma". 

"Por ello, solicito que se respete el derecho a la presunción de mi inocencia hasta que sea tramitado y concluido el correspondiente procedimiento", concluye. 

Esta suspensión provisional de Mohamed Katir llega un día después de que se confirmase su renuncia al Campeonato de España de pista cubierta de Ourense y al Mundial bajo techo de Glasgow para centrarse en la temporada al aire libre con los Juegos Olímpicos de verano como principal objetivo. 

La Real Federación Española de Atletismo (RFEA) ha difundido en un comunicado en el que recuerda que un atleta suspendido provisionalmente o con un expediente abierto por dopaje o disciplina no cumple con los criterios de elegibilidad aprobados por la Junta de Gobierno de la RFEA en la circular 194/2017.

¿Cómo funciona el sistema de localización de atletas RTP?

Los atletas tienen la obligación de estar localizados en todo momento para cualquier requerimiento por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo a través del sistema RTP (Registred Testing Pool) para ser sometidos a controles antidopaje, comunicando con una antelación de tres meses la dirección más exacta de los lugares donde estarán en esa fecha.

Si se comete un fallo en el sistema de localización en tres ocasiones, el organismo considera que se produce una violación de las normas antidopaje que es comunicada en un plazo de 14 días desde que se tiene constancia de la infracción, y el atleta, en caso de no estar de acuerdo, puede hacer sus alegaciones en fecha y forma acorde con la normativa aportando la documentación pertinente en la tramitación del expediente.