El Barcelona deberá pagar 23 millones a Hacienda por retribuciones irregulares a los agentes de jugadores
- La sanción corresponde por irregularidades en el pago realizadas entre 2012 y 2015
- La AN desestima el recurso del club y dice que "se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes"
El FC Barcelona deberá pagar cerca de 23 millones de euros, una vez que la Audiencia Nacional ha confirmado la Resolución que el Tribunal Económico Administrativo Central impuso al club derivados del IRPF correspondiente al periodo entre los años 2012 y 2015 derivado de las retribuciones abonadas a los agentes deportivos de los jugadores.
La Sección Cuarta rechaza, en una sentencia, el recurso presentado por el FC Barcelona contra la Resolución del TEAC, por la que se practicaron liquidación y resoluciones sancionadoras por el concepto de Retención/ingreso a cuenta rendimientos del trabajo/profesional IRPF de los periodos entre enero de 2012 y junio de 2015. La cuantía derivada de la liquidación tributaria total fue de 8.764.118 euros mientras que, en concepto de sanción, se le impuso el abono de 3.031.893 euros, en el año 2012, 4.348.402 euros, en 2013, 5.172.955 euros, en 2014 y 1.414.158 euros correspondientes a 2015.
Según explica la resolución de la Audiencia Nacional, la cuestión de fondo es la naturaleza de los servicios prestados por los agentes de los jugadores. La Administración, por un lado, sostiene que las retribuciones pagadas por el club a los agentes de los jugadores, dado que prestan sus servicios a los futbolistas y no al club, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores, tienen la naturaleza de rendimientos de trabajo y están sujetos a retención en el momento del abono, por lo que está obligado a practicar e ingresar la correspondiente retención. El FC Barcelona, por su parte, entiende que los importes abonados a los agentes contratados por el club corresponden a la retribución acordada por sus servicios prestados a la entidad deportiva y, en este sentido, no cabe imputar como retribución de los jugadores las cuantías que corresponden a prestaciones de servicios al club.
En el presente caso, afirma la sentencia, “se aparenta retribuir por parte del club al agente unos servicios inexistentes, cuando en realidad se está abonando parte de la retribución al jugador de esta forma, por los servicios que presta al club, con la correspondiente incidencia tributaria, que afecta al IS, IVA e IRPF, distorsionando la base imponible de tales conceptos tributarios”.