La Unión Europea no podrá cerrar acuerdos comerciales sin la aprobación de los parlamentos nacionales
- El Tribunal de la Unión Europea sentencia sobre el tratado con Singapur
- La limitación no afecta a negociaciones puramente arancelarias
- Estima que debe contar con los países si se invaden competencias
- El fallo europea afectará a las negociaciones posteriores al 'Brexit'
La Unión Europea no puede cerrar los nuevos acuerdos comerciales, que van más allá de las cuestiones arancelarias y cubren aspectos como la contratación pública o el desarrollo sostenible, sin el visto bueno de los parlamentos de los Estados miembros, dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia, que servirá de modelo para otros pactos de libre comercio como lo que se pueden suceder tras el Brexit, se refiere en particular al tratado negociado con Singapur, y en concreto determina quién tiene competencia para firmar y ratificar ese pacto comercial.
"El acuerdo de libre comercio con Singapur no puede ser celebrado exclusivamente por la Unión, ya que algunas de las disposiciones proyectadas son objeto de una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros", concluyeron los jueces europeos.
El Tribunal precisó que su sentencia solo se refiere a la cuestión de la competencia de la UE, pero que no entra en si el contenido del acuerdo es compatible o no con el Derecho comunitario.
Según el tribunal, la UE no tiene competencia exclusiva sobre las disposiciones del acuerdo relativas a las inversiones extranjeras distintas de las directas ni sobre el arreglo de controversias entre inversores y estados.
Ello implica, añade la Corte, que el pacto con Singapur solo puede ser celebrado "por la Unión y los estados miembros actuando de común acuerdo".
Esta sentencia no afecta al acuerdo con Canadá
Esta sentencia será un referente para otros acuerdos "de nueva generación", como los que la UE negocia con Vietnam y Japón o el firmado con Corea, pero no al CETA acordado con Canadá, que se aplica provisionalmente desde enero a expensas de que lo ratifiquen los Parlamentos nacionales de los Veintiocho.
El 20 de septiembre de 2013, la UE y Singapur firmaron uno de los primeros pactos bilaterales de libre comercio "de nueva generación", que regulan no solo la reducción de los derechos de aduana y de los obstáculos no arancelarios, sino también la protección de la propiedad intelectual e industrial, las inversiones, la contratación pública, la competencia y el desarrollo sostenible.
La Comisión Europea pidió al tribunal que aclarara si la Unión tiene competencia exclusiva para firmar y celebrar por sí sola el acuerdo con Singapur.
La Comisión Europea pidió dirimir las competencias
Mientras el Ejecutivo comunitario y la Eurocámara creen que son los únicos competentes, el Consejo y algunos estados miembros opinan que ello no es así, porque algunas partes del pacto son competencia compartida con los estados miembros o incluso competen solo a los países.
El Tribunal ha dado este martes la razón a los estados miembros y precisó que la competencia es compartida solo en dos aspectos del acuerdo: las inversiones extranjeras distintas de las directas (inversiones "de cartera", realizadas sin intención de influir en la gestión y el control de una empresa) y el régimen de arreglo de controversias entre inversores y estados.
El resto son competencia exclusiva de la UE, e incluyen por ejemplo las disposiciones sobre el acceso al mercado europeo y al de Singapur de mercancías y servicios, así como en el sector de la contratación pública y de la generación de energía a partir de fuentes no fósiles sostenibles.
También compete solo a la Unión la parte sobre la protección de las inversiones extranjeras directas de ciudadanos de Singapur en la Unión y viceversa, los derechos de propiedad intelectual e industrial o la lucha contra las actividades contrarias a la competencia y para regular concentraciones, monopolios y subvenciones.